REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA.

EXPEDIENTE M-2014-001027.-

DEMANDANTE EDWARS LUIS EVIAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.541.824.-

APODERADO
JUDICIAL:

DEMANDADO
CARLOS RAFAEL AVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.015.

JOSE RAFAEL VARGAS VISCAYA, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.565.138.

MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION A LA TRANSACCION).-

MATERIA
MERCANTIL


RELACIÓN DE LOS HECHOS.

Se inicio el presente procedimiento en fecha Nueve de Diciembre del Dos Mil Trece (09-12-2013), por ante este Juzgado, cuando el ciudadano EDWARS LUIS EVIAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.541.824, debidamente asistido por el abogado CARLOS RAFAEL AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.015, se dirige al Tribunal y demanda al ciudadano JOSE RAFAEL VARGAS VISCAYA, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.565.138, por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), la cual estimó en la suma de QUINIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 508.320,°°).-
En fecha 09 de Enero de 2014, (folio 25 y 26) es admitida la demanda, se ordenó la Intimación del demandado ciudadano JOSE RAFAEL VARGAS VISCAYA, así mismo el Tribunal, se acordo guardar la letra de cambio original en la caja fuerte del Tribunal, Lo acordado una vez consignados los fotostatos. Y en cuanto a la medida solicitada el Tribunal acordo pronunciarse por auto separado.


En fecha 10 de Enero de 2014, (folio 27) comparece el ciudadano EDWARS LUIS EVIAS GONZALEZ, debidamente asistido de abogado, y le confiere poder apud acta al abogado CARLOS RAFAEL AVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.015, para que lo represente en el presente juicio.
En fecha 10 de Enero de 2014, (folio 28), comparece el abogado CARLOS RAFAEL AVILA, en su carácter de apoderado actor, y consigna los emolumentos a los fines de resguardar la letra de cambio en la caja fuerte del Tribunal y dejar copia certificada en su lugar y aperturar el cuaderno de medidas.
Por auto de fecha 20 de Enero de 2014, (f-29), el Tribunal cumplió con lo ordenado en auto de admisión de fecha 09-01-2014; guardando la letra de cambio en la caja fuerte del Tribunal y aperturandose cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre la medida solicitada.
Por sentencia interlocutoria de fecha 29 de Enero de 2014, (f-08 al 15 del cuaderno de medidas) el Tribunal declara con lugar la Medida Cautelar de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado solicitada por la parte demandante.
En fecha 03 de febrero de 2014, (f-16) comparece el apoderado actor y solicita se libre oficio de Embargo Preventiva al Tribunal de Medidas.
Por auto de fecha 06 de Febrero de 2014, (f-17) el Tribunal libro oficio N° 0045/2014, librando despacho de embargo al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial
En fecha 20 de Marzo de 2014, (f-30 y 31), comparece el ciudadano JOSE RAFAEL VARGAS VISCAYA, parte demandada, debidamente asistido por el abogado LUIS ENRIQUE FERNANDEZ LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 109.628, por una parte, y por la otra, el ciudadano EDWARS LUIS EVIAS GONZALEZ, debidamente asistido por el abogado CARLOS RAFAEL AVILA; inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.015, con la finalidad de exponer: “1) El ciudadano JOSE RAFAEL VARGAS VISCAYA, reconoce la deuda que se tiene con el ciudadano EDWARS LUIS EVIAS GONZALEZ y que riela en el expediente signado con el N° M-2014-001027; 2) El ciudadano JOSE RAFAEL VARGAS VISCAYA, ofrece y da en dación de pago para el fiel y definitivo finiquito de la prenombrada deuda una camioneta de su propiedad con las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: LUV/LUV D-MAX 3.5L; AÑO 2007; Color: Azul; PLACA: 75UABL; Serial de Motor: 6VE1-255272 TC; Serial de Carrocería: 8L BETF1N070000827 y con certificado de Registro N° 8L BETF1N070000827-2-1; de fecha 29 de Octubre de 2010. Por el monto de 510.000


bolívares, lo cual consigno copia simple del titulo; 3) El ciudadano EDWARS LUIS EVIAS GONZALEZ, plenamente identificado en autos acepta la presente dación en pago que hiciera la parte demandada ya que la misma satisface y da fiel cumplimiento a dicha pretensión; y 4) Solicito se de por terminada la presente causa ya que con la presente dación se da por cumplida la obligación; solicito que sea homologada con todos los extremos de ley…”.-
En fecha 26 de Marzo de 2014, (f-20 al 33 del cuaderno de medidas), se recibe del Juzgado Ejecutor comisionado, comisión contentiva de despacho de embargo, debidamente cumplida.-

El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar la Homologación a la Transacción que hacen las partes. Dando cumplimiento a lo establecido en loa artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 255:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.-


Artículo 256:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.


En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal Transacción en los términos allí planteados.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, y le confiere autoridad de Cosa Juzgada, a la Transacción presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL VARGAS VISCAYA, parte demandada, debidamente asistido por el abogado LUIS ENRIQUE FERNANDEZ LEON, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°


109.628, por una parte y por la otra, el ciudadano EDWARS LUIS EVIAS GONZALEZ, antes identificado, parte demandante, debidamente asistido por el abogado CARLOS RAFAEL AVILA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.015, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA; Todo conforme lo establece los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En Consecuencia.- Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Veintisiete días del mes de Marzo del año dos mil Catorce. (27-03-2014); Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez;


Abg. José Gregorio Marrero. La Secretaria,


Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-

En la misma fecha se publicó a las 02:30 p.m. Conste,