PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, doce de marzo de dos mil catorce
203° y 154°


Nº DE EXPEDIENTE: PP01-L-2013-000139

DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: VICTOR MANUEL HERNANDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.727.557, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Edith Racelys González inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los número.143.183.

PARTE DEMANDADA: Luís Hernández, Titular de la cedula de identidad N° 5.630.005.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales


DEL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y LA INCOMPARECENCIA DE LA DEMANDADA

Siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento y publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, incoada por el ciudadano VICTOR MANUEL HERNANDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.727.557, de este domicilio, contra el ciudadano Luís Hernández, Titular de la cedula de identidad N° 5.630.005., por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, este Tribunal dejo expresa constancia, en su oportunidad, de la comparecencia del ciudadano VICTOR MANUEL HERNANDEZ ROJAS, acompañado de su abogada Edith Racelys González inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los número 143.183, asimismo se deja expresa constancia de la incomparecencia del ciudadano Luís Hernández, Titular de la cedula de identidad N° 5.630.005.quien no se hace presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno,, al inicio de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, al constatar la incomparecencia del demandado, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido, siendo que emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa pasa a revisar el libelo, determinando en virtud de lo alegado y como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos, lo siguiente:

DE LOS HECHOS ADMITIDOS Y SU PROCEDENCIA EN DERECHO

PRIMERO: La existencia de una relación de trabajo que vinculo al ciudadano VICTOR MANUEL HERNANDEZ ROJAS, con el ciudadano Luís Hernández, Titular de la cedula de identidad N° 5.630.005, durante el periodo comprendido desde el 12 de mayo de 2011 hasta el 12 de noviembre de 2012, fecha en la que este renuncio a su desempeño como chofer.

SEGUNDO: Que el ciudadano Luís Hernández, Titular de la cedula de identidad N° 5.630.005, en su condición de propietario de la Finca Luís, es el único responsable en el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, correspondientes al tiempo de servicio prestado por el ciudadano Víctor Manuel Hernández Rojas.

TERCERO: En virtud de la admisión de los hechos se hace procedente cada uno de los conceptos pretendidos, conforme al último salario devengado; sesenta y ocho mil bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 68,25) diarios y por el tiempo de servicio prestado, en consecuencia:

CUARTO: Atendiendo al literal “D”, del articulo 142 del Decreto con Rango Valor y fuerza de Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Resulto más beneficioso para la actora el siguiente cálculo:







Prestación de Antigüedad e Intereses sobre la Prestación de Antigüedad



Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Incidencia de Horas Extras Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés
jun-11 1.548,22 51,61 2,15 1,00 1,79 56,55 0,00 0,00 16,09 30 0,00
jul-11 1.548,22 51,61 2,15 1,00 1,79 54,76 0,00 0,00 16,52 31 0,00
ago-11 1.548,22 51,61 2,15 1,15 1,79 54,90 0,00 0,00 15,94 31 0,00
sep-11 1.548,22 51,61 2,15 1,15 1,79 54,90 5 274,52 274,52 16,00 30 3,61
oct-11 1.548,22 51,61 2,15 1,15 1,79 54,90 5 274,52 549,04 16,39 31 7,64
nov-11 1.548,22 51,61 2,15 1,15 1,79 54,90 5 274,52 823,57 15,43 30 10,44
dic-11 1.548,22 51,61 2,15 1,15 1,79 56,70 5 283,48 1.107,05 15,03 31 14,13
ene-12 1.780,45 59,35 2,47 1,32 2,06 65,20 5 326,00 1.433,05 15,70 31 19,11
feb-12 1.780,45 59,35 2,47 1,32 2,06 65,20 5 326,00 1.759,06 15,18 28 20,48
mar-12 1.780,45 59,35 2,47 1,32 2,06 65,20 5 326,00 2.085,06 14,97 31 26,51
abr-12 1.780,45 59,35 2,47 1,32 2,06 65,20 5 326,00 2.411,06 15,41 30 30,54
may-12 2.047,50 68,25 5,69 2,84 2,37 79,15 0,00 2.411,06 15,63 31 32,01
jun-12 2.047,50 68,25 5,69 2,84 2,37 79,15 0,00 2.411,06 15,38 30 30,48
jul-12 2.047,50 68,25 5,69 2,84 2,37 79,15 15 1.187,27 3.598,33 15,35 31 46,91
ago-12 2.047,50 68,25 5,69 2,84 2,37 79,15 0,00 3.598,33 15,57 31 47,58
sep-12 2.047,50 68,25 5,69 2,84 2,37 79,15 0,00 3.598,33 15,65 30 46,29
oct-12 2.047,50 68,25 5,69 2,84 2,37 79,15 15 1.187,27 4.785,59 15,50 31 63,00
nov-12 2.047,50 68,25 5,69 2,84 2,37 79,15 5 395,76 5.181,35 15,29 12 26,05

Total 75 5.181,35 424,78

Correspondiéndole al ciudadano Víctor Manuel Hernández Rojas, la cantidad de cinco mil ciento ochenta y un bolívar con treinta y cinco céntimos como prestación de antigüedad y la cantidad de cuatrocientos veinticuatro con setenta y ocho céntimos como intereses de la antigüedad.

QUINTA: Atendiendo a lo reclamado por el concepto de vacaciones y bono vacacional, este Juzgados teniendo en cuenta a la admisión de hechos la condena a tenor de las tablas siguientes:


Años Salario Vacaciones Total Bono vacacional Total
2012 68,25 15 1.023,75 15 1.023,75
fracc 68,25 8,00 546,00 8,00 546,00
Totales 23,00 1.569,75 23,00 1.569,75



SEXTA: En cuanto a la Utilidades reclamadas este Juzgado la condena, en la cantidad de dos mil ciento cincuenta y siete bolívares con ochenta y un céntimos a tenor de la siguiente tabla:

Años Salario Utilidades Total
2011 51,61 8,75 451,56
2012 68,25 25,00 1.706,25
Totales 33,75 2.157,81


Días Feriados: Atendiendo a la admisión de hechos, corresponde al trabajador el pago de 20 días por él reclamados, atendiendo al salario diario devengado, lo que asciende a la cantidad de dos mil cuarenta y seis bolívares, sin céntimos.

DEL DISPOSITIVO
Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho y en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por la demandante, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRETENSION INTENTADA, por el ciudadano, Víctor Manuel Hernández Rojas condenándose a la parte demandada Luís Hernández, Titular de la cedula de identidad N° 5.630.005, a pagar a la demandante, los siguientes conceptos y montos:

Concepto Asignación
Prestación de Antigüedad 5.181,35
Intereses sobre la Prestación de Antigüedad 424,78
Vacaciones 1.569,75
Bono Vacacional 1.569,75
Utilidades 2.157,81
Días Feriados Trabajados 2.046,50
TOTAL 12.949,94



En cuanto a los intereses de mora, se ordena su pago calculado desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “F” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, para el calculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, este Juzgado, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se causen a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso.

En cuanto a la indexación, este Tribunal, tomando como referencia la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencia 1.841 de fecha 11/11/2008 (caso José Surita contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & Cia. C.A) con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, ordena su cálculo sobre la cantidad condenada a pagar por concepto prestación de antigüedad, el cual deberá efectuarse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta su materialización. En lo que respecta al resto de los conceptos ordenados a pagar se ordena su calculo desde la notificación de la parte demandada hasta su materialización, entendiéndose por esta la oportunidad de pago efectivo, excluyendo en ambos casos los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso, es decir, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, por acuerdo entre las partes y por vacaciones judiciales. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo.

Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, tal y como lo establece el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Guanare, 12 de marzo de dos mil catorce Años 203° y 155º de la Independencia y de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.


La Juez,


Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
La Secretaria.

Abg. Cirley Viera.