PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de marzo de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: PP01-S-2014-000020

CONSIGNANTE: FARMACIA FARMA ASISTENCIA SUCURSAL C.A, inscrita ante El Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial de Guanare Estado Portuguesa, en fecha 25 de Noviembre de 1.996, bajo el Nº 50, tomo 6-A, Expediente Nº 50.
APODERADA JUDICIAL DE LA CONSIGNANTE: DAMARIS MENDEZ DE VARGAS, titular de la Cedula de Identidad Nº: V- 5.095.511, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 24.864.
BENEFICIARIA: MARIA GABRIELA GIUSEPIT MARTINEZ titular de la Cedula de Identidad número: V-, 15.548.450 de estado civil Soltero, con domicilio en el Calle el Limonero, casa N° 18 Urb. Andrés Eloy Blanco Guanare, estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: Miguel Hernández Aguilera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 65.695, titular de la cedula de identidad Nro V-7.444.428

En el día de hoy, 18 de marzo de 2014, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por una parte, la Abogada Damaris Méndez de Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 24.864, apoderada judicial de la consignante, en representación de la sociedad mercantil FARMACIA FARMA ASISTENCIA C.A; y por la otra la beneficiaria, el Ciudadana MARIA GABRIELA GIUSEPIT MARTINEZ titular de la Cedula de Identidad número: V-, 15.548.450, Asistida por el abogado Miguel Hernández Aguilera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 65.695, titular de la cedula de identidad Nro V-7.444.428 quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto estuvieron vinculados por una relación laboral, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, que pudiera crear conflicto de tipo laboral solicitan a este Juzgado se admita la presente solicitud e inmediatamente se realice audiencia preliminar con el propósito de dilucidar cualquier diferencia que pudieran tener las partes, solicitud que este Juzgado acuerda, por tanto se da inicio a la audiencia preliminar y las partes manifiestan que han decidido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto que sigue:

PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la ley hace atender a la débil naturaleza económica dela trabajadora. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.

SEGUNDA: LA EXTRABAJADORA: declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistida de su abogado sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vínculo con LA EX EMPLEADORA.

TERCERA: LA EX EMPLEADORA, En fecha ocho (08) de Julio de 2013, se INICIO CONTRATO DE TRABAJO con la trabajadora MARIA GABRIELA GIUSEPIT MARTINEZ, Titular de la cedula de identidad número: V-15.548.450,quien prestó sus servicios personales de forma ininterrumpida y continúa por un lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTE Y SEIS (26) DIAS, desempeñándose con el cargo de AYUDANTE INTEGRAL.

Durante la relación laboral percibió como último salario mensual la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 3.270), con un Salario diario por la cantidad de CIENTO TREINTA Y UNc BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 131,71). Con una Jornada de Trabajo: de 03:30 PM a 10:30 PM, de lunes a lunes, (Descansos fijos jueves y viernes).

Las partes manifiestan que el tres (03) de Febrero de 2014, la trabajadora MARIA GABRIELA GIUSEPIT MARTINEZ, presentó su renuncia voluntaria.

CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación laboral, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salario mensual, días de descanso y días feriados y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.

QUINTA: LA EXTRABAJADORA reconoce haber solicitado en días pasados a la EX EMPLEADORA el pago de la diferencia de sus prestaciones Sociales el cual ascendió a la cantidad deDOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.177,27),en virtud de que esa fue la cantidad que arrojó el cálculo realizado, siendo igualmente lo que corresponde a La trabajadora, razón por la cual LA EX EMPLEADORA consiga cheque cuya copia riela en el presente expediente, por la cantidad de de DOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE Y SIETE CENTIMOS(Bs. 2.177,27),girado a favor de LA EXTRABAJADORA, correspondiente al monto de la diferencia de sus prestaciones sociales y demás conceptos especificados, ya que manifiestan ambas partes, que La Trabajadora tiene depositado en su cuenta de FIDEICOMISO la suma de Tres Mil Novecientos Cincuenta y un Bolívares con Treinta céntimos ( Bs. 3.951,30), quien recibe el cheque a su cabal y completa satisfacción, por lo que LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin a la presente solicitud que se aperturara en este Tribunal, a solicitud de LA EX EMPLEADORA, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando LA EXTRABAJADORA que nada más tiene que reclamar a la EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes A LA EXTRABAJADORAcon ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.

SEXTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que la vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiaria por la vía transaccional aquí escogida.

SEPTIMA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por LA EXTRABAJADORA Y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

OCTAVA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculo. 2.- Evitar un futuro litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de la EXTRABAJADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia del Ministerio del Trabajo pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. 4.- Evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados. LA EX EMPLEADORA, solicita copia certificada de la presente acta.

Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontanea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente. Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.


Finalmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez


Beneficiaria

MARIA GABRIELA GIUSEPIT MARTINEZ

Abogado Asistente del beneficiario

Abg. Miguel Hernández.

Apoderada de la Sociedad Mercantil quien consigna

Abg. Damaris Méndez de Vargas.


La Secretaria
Abg. Cirley Viera.