PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veinticinco de marzo del año dos mil catorce
202º y 154º


ASUNTO: PP01-L-2013-00000154

PARTE DEMANDANTE: JOSE ANACLETO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº 4.242.452, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA. Carlos Gudiño Salazar, Nelson Marín Pérez y Zaldivar José Zúñiga García, identificados con matricula de Inpreabogado Nros: 130.283, 20.745 y 141.591.

PARTE DEMANDADA: GUARDIANES R y P, representada por el ciudadano VICTOR DOMINGO MARTINEZ MATA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.263.107.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: David Angotee Sanchez Nieto, Titular de la cedula de Identidad N° 13.140.054 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 74.960

MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

En el día de hoy, 25 de marzo de 2014, en día y hora hábil y de despacho, comparecen el coapoderado judicial del accionante abogado Carlos Gudiño Salazar, inscrito en el inpreabogado Nº 130.283, y por la otra parte, comparece la abogada David Angotee Sanchez Nieto, Titular de la cedula de Identidad N° 13.140.054 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 74.960, apoderado judicial de la parte demandada Guardianes R y P tal como se evidencia en copia certificada de Poder, que se anexa; el cual fue verificado por la Secretaria de este Juzgado, teniendo a su vista el original del mismo, con el fin de comparecer a la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR. Seguidamente la Juez da continuación a la audiencia preliminar, para lo cual se continúa debatiendo y finalmente las partes manifiestan su voluntad de poner fin al presente proceso a través de los medios alternativos de resolución de conflictos en consecuencia, celebran transacción atendiendo a las bases siguientes:


DE LA TRANSACCION
Los comparecientes, analizado ampliamente el asunto planteado en la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que estando presente Los apoderados judiciales de las partes , se paso a verificar si, se encuentra facultado para este acto, constatando que puede transigir y convenir, tal y como consta en los poderes que riela a los autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:

Primera: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, siendo que la misma se inicio con el demandante en las fecha indicada en el libelo, tal y como pudo evidenciarse de las documentales presentadas por las partes; el vinculo laboral culminó en fecha 30 de diciembre de 2012, tal y como se estableció en el libelo; dadas las circunstancias de la terminación de la relación de trabajo las partes convienen en que la parte demandada reconozca la indemnización contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; así mismo, acepta y reconoce el trabajador que durante la vigencia de la relación laboral le fue pagado oportunamente el salario y todos los conceptos laborales correspondientes; en virtud de lo expuesto por las partes, corresponde al demandante, los conceptos laborales demandados, conviniendo la parte demandada en pagar las correspondientes prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando una diferencia a favor del extrabajador la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS (Bs.26.500) monto que conviene la demandada en pagar Al demandante, y que comprende los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionados, beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores; horas extraordinarias y descansos, domingos y feriados laborados; siendo que se pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar al demandante la cantidad supra señalada.

Tercera: La parte demandada conviene en pagar la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS (Bs.26.500) para el día 07 de mayo de 2014 y vencida la fecha y transcurridos 90 días continuos sin que la parte actora realice señalamiento alguno en el incumplimiento de la presente transacción, este Juzgado ordenara el cierre y archivo del expediente.

Cuarta: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida. Expresando los EX TRABAJADORES, a través de sus abogados, plenamente facultados, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.

Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando el EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes al EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.

Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que las partes, tanto demandante como demandada, actuaron a través de sus apoderados judiciales legalmente constituido, tal y como consta en el expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación y Conciliación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito laboral en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos la totalidad del pago de lo convenido. Se hace constar que las partes reciben en este acto el material probatorio que fue consignado en el inicio de la audiencia preliminar. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas (dos juegos) de la presente acta solicitadas por los comparecientes. Leída la presente acta conforme firman.

La Jueza.

Abg. Delivett Quevedo Vázquez

Abg. Carlos Gudiño Salazar
La demandada

Abg. David Angotee Sanchez.



La Secretaria

Abg. Cirley Viera.