PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, siete de marzo de dos mil catorce.
203° y 155°
ASUNTO: PP01-S-2014-000025
PARTE CONSIGNANTE: ESTACIÓN DE SERVICIOS EL HIERRO, C.A.
ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE CONSIGNANTE: YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal N° V-8.109.454, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 62.849 y con domicilio en esta ciudad de Guanare.
BENEFICIARIO: ANTONIO JOSE DURAN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-20.317.390, y con domicilio en esta ciudad de Guanare.
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: POELIS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-9.404.627, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 74.317.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA.
En el día de hoy siete de marzo de 2014, siendo las 11:00 a.m., comparecen ante este Juzgado, el ciudadano ANTONIO JOSE DURAN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-20.317.390, y con domicilio en esta ciudad de Guanare, debidamente asistido por el Abogado POELIS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-9.404.627, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 74.317, en su condición de parte beneficiaria de la Consignación Dineraria que dio origen al presente procedimiento; y también comparece la Abogado YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal N° V-8.109.454, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 62.849 y con domicilio en esta ciudad de Guanare, en su condición de representante como apoderado de la parte consignante en el presente asunto, ESTACIÓN DE SERVICIOS EL HIERRO, C.A., la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa donde está inserta en el Tomo N° 6-A, con el N° 16, de fecha 30 de mayo de 2001, Expediente N° 006854, representación la cual consta en instrumento poder debidamente autenticado en fecha 25 de septiembre del año 2013, en la Notaría Pública de Guanare del Estado Portuguesa, donde se encuentra inserto en el Tomo N° 179, con el N° 11, del libro de autenticaciones correspondiente, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, contenida en este Expediente distinguido como el ASUNTO: PP01-S-2014-000025; asimismo, piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que el consignatario se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al término establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Consignación Dineraria, este Tribunal considera positivo lo solicitado, y en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le concede el derecho de palabra a ambas partes, quienes exponen en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador beneficiario consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no están conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas. Muy especialmente en este caso nos referimos a la Inamovilidad Laboral de la cual goza EL EXTRABAJADOR consignatario, quien en virtud de la exposición efectuada por la consignante de extinguir la relación de trabajo entre ambas, motivada por causas de circunstancias o razones expresadas en el escrito de consignación dineraria, acepta la misma con el beneficio de que le sean pagadas las indemnizaciones que establece el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras.
SEGUNDA: EL EXTRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido por el Procurador del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Guanare, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, a quien considera un funcionario de confianza, quien los asiste en este acto sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EXEMPLEADORA.
TERCERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde el día veintitrés de julio de dos mil siete (23/07/2007) en la cual EL EXTRABAJADOR ocupó el cargo de OPERADOR DE ISLA (BOMBERO), lo cual significa ser DESPACHADOR DE GASOLINA Y DE LUBRICANTES, realizando las labores de atención al público y despachando combustible (gasolina) en la Estación de Servicios El Hierro ubicada en esta ciudad de Guanare, específicamente en la Avenida José María Vargas entrada a esta ciudad de Guanare en sentido sur-norte, frente a la Estación de Servicios Cuatricentenaria, hasta el día miércoles veintinueve de enero de dos mil catorce (29/1/2014), por lo que la referida relación de trabajo tuvo una duración de SEIS (6) AÑO, SEIS (6) MESES y SEIS (6) DÍAS, devengando EL EXTRABAJADOR como último salario mensual la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.3.270,30), a razón de CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.124,58) diarios y de CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNIMOS (Bs.162,65) diario integral; labor que realizaba el extrabajador durante una jornada diaria mixta de ocho (8) horas diarias, en horario alternado o rotativo de la siguiente manera: un primer grupo de 6:00 a.m. a 2:00 p.m.; un segundo grupo de 2:00 p.m. a 9:30 p.m.; y un tercer grupo de 9:30 p.m. a 6:00 a.m.; cada turno con un descanso interjornada de treinta (30) minutos. Los trabajadores del turno diurno tienen dos (2) días de descanso semanal, y los trabajadores del turno nocturno tienen tres (3) días de descanso semanal, cumpliendo así con una jornada semanal legal de cuarenta y cuatro (44) horas. Así pues el señalado miércoles veintinueve de enero de dos mil catorce (29/1/2014) LAS PARTES de común acuerdo dieron término a la relación de trabajo que existía entre ambas.
CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, a saber, SEIS (6) AÑO, SEIS (6) MESES y SEIS (6) DÍAS, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a las asignaciones salariales y demás beneficios de EL EXTRABAJADOR, como lo es el pago del Beneficio de Alimentación para los Trabajadores a que tuvo derecho EL EXTRABAJADOR y la prestación de Bonificación de Fin de Año y Utilidades al 31 de diciembre de 2013, quedando pendiente para esta fecha el pago correspondiente al período fraccionado que abarca desde el 1 de enero de 2014 hasta el 29 de enero de 2014, siendo el pago de las Prestaciones Sociales correspondientes a dicho lapso el objeto principal de esta TRANSACCIÓN.
QUINTA: EL EXTRABAJADOR reconoce haber solicitado en días pasados a LA EXEMPLEADORA la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.92.256,14), por concepto del pago de sus Prestaciones Sociales, de conformidad a la atribución o la concesión que prevé o establece la norma del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, la antigüedad fraccionada, intereses sobre la prestación de antigüedad (fideicomiso), vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año fraccionada y utilidades fraccionadas, todas ellas desde el 1 de enero de 2014 hasta el 29 de enero de 2014, habiéndole presentado a LA EXEMPLEADORA la referida solicitud, por lo cual, LA EXEMPLEADORA procedió a verificar con su persona el cálculo correspondiente, revisando su expediente de trabajo o carpeta de vida profesional, en la cual constan todos y cada uno de los recibos de pagos hechos por LA EXEMPLEADORA a EL EXTRABAJADOR por los conceptos que conforman las Prestaciones Sociales a que tuvo derecho durante el tiempo que duró la relación de trabajo que les vinculó, habiendo quedado reconocidos que los conceptos laborales generados hasta la fecha 31 de diciembre de 2013 le fueron calculados y pagados en forma oportuna y correcta; luego de la cual concluyeron LAS PARTES, que LA EXEMPLEADORA debía pagar por el término de la relación de trabajo a EL EXTRABAJADOR la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs.52.646,16), pago el cual incluye los conceptos de Garantía de Prestación Social (antes Antigüedad), intereses sobre Garantía de Prestación Social (fideicomiso), Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Bonificación de Fin de Año Fraccionada y Utilidades Fraccionadas; y deliberado entre LAS PARTES, además acordaron ambas partes la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTRA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.11.353,84) por reconocimiento de unas supuestas horas extras reclamadas por el extrabajador, las cuales jamás trabajó, pero a los efectos de convenir en el pago definitivo de sus éstas prestaciones sociales fue reconocido por la expatronal, concluyeron en que LA EXEMPLEADORA pagaría a EL EXTRABAJADOR la cantidad final de SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.64.000,00), incluidos en esta cantidad las cantidades equivalentes a la indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras por concepto de la liquidación definitiva de sus Prestaciones Sociales; manifestando EL EXTRABAJADOR que en este acto recibe el referido pago a cabal y completa satisfacción, motivo por el cual LAS PARTES una vez pagadas las cantidades adeudadas solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al Procedimiento de Notificación de Consignación de Prestaciones Sociales que se aperturó en este Tribunal a solicitud de LA EXEMPLEADORA, el día de ayer, y contenido en este Expediente distinguido como causa N° PP01-S-2014-000025, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EXTRABAJADOR que nada más tiene que reclamar a LA EXEMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EXEMPLEADORA.
SEXTA: Ambas partes le manifiestan al Tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto decidieron de mutuo acuerdo extinguir la Relación de Trabajo por las razones expuestas en la cláusula Tercera de esta acta, habiendo laborado EL EXTRABAJADOR para ella como OPERADOR DE ISLA (BOMBERO), lo cual significa ser DESPACHADOR DE GASOLINA Y DE LUBRICANTES, realizando las labores de atención al público y despachando combustible (gasolina) en la Estación de Servicios El Hierro ubicada en esta ciudad de Guanare, específicamente en la Avenida José María Vargas entrada a esta ciudad de Guanare en sentido sur-norte, frente a la Estación de Servicios Cuatricentenaria, habiendo devengado como último salario la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.3.270,30), a razón de CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.124,58) diarios y de CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNIMOS (Bs.162,65) diario integral.
SÉPTIMA: EL EXTRABAJADOR manifiesta haber laborado para la empresa consignante hasta el 29 de enero de 2014, cuando dejó de prestar sus servicios al cargo que venía desempeñando, por cuando de mutuo acuerdo con LA EXEMPLEADORA decidieron ponerle fin a la relación de trabajo que les vinculaba.
OCTAVA: En este estado, la Apoderada Judicial de la parte consignante le ofrece a EL EXTRABAJADOR la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.64.000,00), como pago de los conceptos laborales que le corresponden, que en este acto revisan EL EXTRABAJADOR y el Abogado que lo asiste en este acto, ciudadano Procurador del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Guanare, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social de manera detallada, de acuerdo al siguiente resumen:
Antigüedad: Desde la fecha de inicio de la relación de trabajo, a saber, veintitrés de julio de dos mil siete (23/07/2007) hasta el día veintinueve de enero de dos mil catorce (29/01/2014) cuando terminó de mutuo acuerdo la relación de trabajo entre ambas el concepto de Garantía de Prestación Social, de conformidad a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual hasta la referida fecha de terminación de la relación de trabajo, 29 de enero de 2014, es por la cantidad de Bs. 34.156.47, de cuyo resumen existe anexo al escrito de consignación hecho por LA EXEMPLEADORA la planilla correspondiente en copia fotostática marcada como “anexo N° 4”.
Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado: Este concepto se debía desde la fecha la fecha de inicio de la relación de trabajo, a saber, veintitrés de julio de dos mil siete (23/07/2007) hasta el día veintinueve de enero de dos mil catorce (29/01/2014), lo cual da como resultado la cantidad a pagar de Bs.3.735,49; tal y como se detalla en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales marcada como “anexo N° 4” al escrito de Consignación Dineraria hecho por LA EXEMPLEADORA.
Bonificación de Fin de Año Fraccionadas y Utilidades Fraccionadas: Este concepto se debía desde la fecha 1 de enero de 2014 hasta el 29 de enero de 2014, lo cual da como resultado la cantidad a pagar de Bs. 519,10; tal y como se detalla en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales marcada como “anexo N° 4” al escrito de Consignación Dineraria hecho por LA EXEMPLEADORA.
Indemnización por Despido Injustificado: De conformidad a lo acordado con EL EXTRABAJADOR con motivo de la terminación de la relación de trabajo por razones económicas a éste se le pagará la indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras para el caso de los despidos injustificados, concepto que asciende a la cantidad de Bs. 34.156.47, y el cual se detalla en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales marcada como “anexo N° 4” al escrito de Consignación Dineraria hecho por LA EXEMPLEADORA.
Días Adicionales de Antigüedad: De conformidad con el artículo 142 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, lo cual da como resultado la cantidad a pagar de Bs.1.494,99; tal y como se detalla en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales marcada como “anexo N° 4” al escrito de Consignación Dineraria hecho por LA EXEMPLEADORA.
Intereses sobre Prestaciones Sociales: Según detalle anexo en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales marcada como “anexo N° 4” al escrito de Consignación Dineraria hecho por LA EXEMPLEADORA, lo cual da como resultado la cantidad a pagar de Bs.251, 65.
Anticipos de Prestaciones Sociales: Al ex trabajador se le hará la deducción por la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.21.670,00), con motivo de la revisión de su expediente de trabajo o carpeta de vida profesional, en la cual constan todos y cada uno de los recibos de pagos hechos por LA EXEMPLEADORA a EL EXTRABAJADOR por los conceptos que conforman las Prestaciones Sociales a que tuvo derecho durante el tiempo que duró la relación de trabajo que les vinculó, quedado reconocidos por EL EXTRABAJADOR todos y cada uno de los anticipos otorgados por la parte patronal.
NOVENA: EL EXTRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las adiciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo ordenado por la Ley, debidamente revisado y estudiado por EL EXTRABAJADOR y su Abogado asistente.
DÉCIMA: El valor de la presente TRANSACCIÓN es de SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.64.000,00), el cual le es entregado a EL EXTRABAJADOR en este mismo acto de la forma siguiente: mediante Cheque de Gerencia distinguido con el Nº 11201132, girado contra el Código Cuenta Cliente de la Entidad BANCO EXTERIOR Nº 0105-0112-51-2120210100, por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.64.000,00), a la orden del beneficiario, EL EXTRABAJADOR, ANTONIO JOSE DURAN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-20.317.390, quien lo recibe de manera espontánea, conforme y a cabal satisfacción.
UNDÉCIMA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
DÉCIMA SEGUNDA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EXTRABAJADOR y LA EXEMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
DÉCIMA TERCERA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado han podido solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.
DÉCIMA CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que esta TRANSACCIÓN no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de COSA JUZGADA. Asimismo, la parte consignante solicita copia certificada de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el beneficiario, ex trabajador, actuó personalmente asistido de abogado y la sociedad mercantil quien consigna, debidamente representada a través de su apoderada judicial, tal como se patentiza de los documentos que corren insertos a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación y Conciliación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes. Leída la presente acta conforme firman.
La Juez.
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez.
La Representante de la Consignante:
Abg. Yumary L. Hurtado E.
El Beneficiario:
ANTONIO JOSE DURAN FERNANDEZ
Abogada asistente del beneficiario.
Poelis Rodríguez
La Secretaria del Juzgado
Abg. Cirley Viera
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