REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecucion Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000534
PARTE ACTORA: NORVY RAMON VILLANUEVA GARRIDO, titular de la cédula de identidad V-19.172.134
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LINNY MARIA SANCHEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad número 16.414.949 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.184
PARTE DEMANDADA: ISRAEL RONALD LORETO BARCO titular de la cédula de identidad V-12.527.618
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAIBELIS DIVIANA LORETO BARCOS, DENNYMAR RIXY CAMACARO RODRIGUEZ y AIDA MARIA ARREDONDO, titulares de la cédula de identidad números 19.053.452, 14.425.808 y 7.549.103 e inscritas en el Inpreabogado bajo el número 176.910, 114.603 y 157.503.

ACTA DE MEDIACION.

En el día hábil de hoy, 10 de marzo de 2014, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano actor NORVY RAMON VILLANUEVA GARRIDO, debidamente representado por su apoderada judicial abogada LINNY MARIA SANCHEZ MELENDEZ y por la demandada comparece su apoderada judicial abogada DAIBELIS DIVIANA LORETO BARCOS cualidad que consta en autos. Ahora bien, se le dio inicio a la audiencia preliminar, la juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad y emplazo a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra logren un acuerdo. Terminada la intervención de ambas partes, las mismas manifestaron que lograron un acuerdo, previa intervención de la Juez , manifestaron que lograron una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada reconoce la existencia de la relación de trabajo con el actor, la fecha de inicio y culminación del vínculo jurídico, sin embargo manifiesta que no todos los montos demandados son procedentes, en primer lugar porque el demandante recibió adelantos de prestaciones sociales durante la prestación de servicio, y en segundo lugar porque el demandante nunca laboró los días domingos, por tanto no se le adeuda tal concepto ni tampoco lo reclamado por días de descanso compensatorio. SEGUNDO: Luego de revisados cada uno de los medios probatorios consignados por las partes, éstas luego de recalcular cada uno de los conceptos laborales convienen que se le adeudan los siguientes conceptos: Por prestación de antigüedad, la parte demandante reclama la cantidad de 15.721,21 Bs. que al deducir el adelanto de prestaciones sociales otorgado por un monto de 9.995,28 Bs., le corresponde por el mencionado concepto la cantidad de 8.496,52 Bs. Por intereses sobre prestaciones sociales le corresponde la cantidad de 1710,00 Bs.; por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 1.159,91, por bono vacacional la cantidad de Bs. 1.159,91, por utilidades la cantidad de Bs. 2.046,90, y po-******-r las horas extras generadas y debidas la cantidad de Bs. 1.426, 76, para un total de DIECISEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 16.000,oo), los cuales en vista que fueron aceptados por la parte demandante los mismos serán pagados en dos (2) partes, la primera por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (BS. 8.000,00) para el día 11 de marzo de 2014, los cuales serán pagados en el municipio Santa Rosalía en el lugar acordado verbalmente pro las partes y el segundo pago por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (BS. 8.000,00) para el día 25 del mes de marzo de 2014, en la sede de este Tribunal, donde además consignarán constancia de recibido de la primera cuota. Finalmente, ambas partes convienen que efectivamente nada adeudan por concepto de domingos laborados ni descanso compensatorio, en vista que nunca fueron laborados durante la prestación de servicio. TERCERO: La parte demandante en este acto declara que con el cumplimiento integro de la presente transacción, el demandado no adeudará monto alguno por los conceptos laborales reclamados en el presente procedimiento, ni por ningún otro generado durante la prestación de servicio, desistiendo efectivamente del pedimento de domingos laborados y descanso compensatorio. Finalmente, visto que ambas partes convinieron en los conceptos a pagar así como los montos ofrecidos, solicitan la homologación de la presente transacción, la devolución de los medios probatorios.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de los medios probatorios y la expedición de copias certificadas. Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez, La Secretaria,



Abg. Lisbeys Rojas Molina Abg. Naydali Jaimes Quero


El demandante y su apoderada


Apoderada de la demandada,

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