REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º

NUMERO DE EXPEDIENTE: PP21-L-2013-000553
PARTE DEMANDANTE: DANNY JOSE CASTILLO COLON, LUIS GERARDO MEDIOMUNDO MELENDEZ, JEAN CARLOS VILLAVICENCIO VARGAS, JOSÉ DE LA CRUZ TORRES y JEAN CALOS SALAS, titulares de la cédula de identidad números V-19.170.998, 20.273.293, 15.942.978, 8.659.452 Y 15.868.923 en su orden.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO LUGO PINEDA, titular de la cédula de identidad número V-12.858.947.
PARTE DEMANDADA: EFRAIN MOUCHARFIEH, titular de la cédula de identidad número V-20.273.293
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


DE LA RELACION DE LA CAUSA
La presente demanda fue presentada en la unidad de recepción de documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, el día:30-10- 2013. (f01al 22).
Se recibió la demanda el 31-10- 2013. Se procedió a su admisión y se libraron los carteles de notificación el día el 01/11/ 2013 (f 24 al 29).
Se evidencia de autos que el alguacil de este tribunal se trasladó el día 03/12/ 2013 al lugar indicado en el libelo, siéndole imposible notificar debido a que el vigilante le impidió la entrada al complejo habitacional (F 30)., lo que dio lugar a que la ciudadana juez de este despacho Dictara auto en el cual acordara el traslado del tribunal junto con el alguacil de este tribuna pactando el día y hora para ello. Se observa de autos que el día fijado quien decide opta por ordenarle al alguacil que informe para qué empresa trabajaba el vigilante que le impidió la entrada. (f 32). Siendo recibida la respuesta al folio (33). Vista la información suministrada se deja constancia que fue contactado vía telefónica al representante legal de la empresa de vigilancia, a quien se le informo sobre la necesidad y obligación de colaborara y facilitar tal actuación y se ordenó dictar nuevo cartel de notificación. (f34). Habiéndose nuevamente trasladado el alguacil al lugar indicado en fecha 30/01/14, logró hacer entrega del cartel de notificación a una ciudadana que identificada como fue, manifestó ser esposa del demandado, Tal como fue informado al tribunal en diligencia de fecha 31/01/14 (f36 y 37).
En fecha 10- 02- 2014, la secretaria certificó la notificación del demandado, oportunidad a partir de la cual se computó el día y la hora para la celebración de la audiencia preliminar. (f 38)
El día En el día de hoy, 26 de febrero de 2014, siendo las 10:00 a.m. se anunció el inicio de la audiencia preliminar, a la que no compareció la demandada y se levantó el acta respectiva se dictó el dispositivo oral se aplico la consecuencia legal del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo y se difirió el dispositivo escrito por cinco (05) días despacho. (f 25)


Siendo el día y la hora fijada para el inicio de la audiencia, en la presente causa, efectivamente se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral José Gregorio Pérez Charcón, procediéndose a declarar constituido el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA sede Acarigua, con la presencia de la ciudadana juez, Abg. LISBEYS ROJAS MOLINA y la secretaria designada Abg. NAYDALI JAIMES QUERO, y del alguacil, quien anunció la misma siendo las 10:00 a.m., de viva voz guiándose por la hora del reloj de este circuito judicial del trabajo, tal como consta en acta levantada de fecha 26 de febrero de 2014, que riela al folio 35 del presente expediente, se dejó constancia de la comparecencia del apoderado de la parte actora abogado FRANCISCO LUGO PINEDA cualidad que consta en el expediente, quien no consigno escrito de pruebas ni anexos.
Así mismo se dejo constancia de la incomparecencia del demandado EFRAIN MOUCHARFIEH, identificado en autos, quien no se hizo presente, ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno, lo que trajo como consecuencia que este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dictaron en forma oral el dispositivo del fallo, en los términos siguientes: “Vista la incomparecencia de la empresa demandada, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Dicto el dispositivo Oral en el cual Decretó la PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS alegados por la parte actora y declaro CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos DANNY JOSE CASTILLO COLON, LUIS GERARDO MEDIOMUNDO MELENDEZ, JEAN CARLOS VILLAVICENCIO VARGAS, JOSÉ DE LA CRUZ TORRES y JEAN CALOS SALAS Contra: EFRAIN MOUCHARFIEH, identificado en autos, y en virtud de la complejidad del asunto y del exceso de trabajo administrativo y jurisdiccional en este juzgado y en aplicación al criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia numero 771, de fecha 06 de mayo del 2005, de la sala constitucional. magistrado - ponente: Francisco Antonio Carrasquero López, en la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Stalin Yépez García, en representación de la “caja de ahorros del poder judicial, y en uso de la facultad conferida en el artículo 06 de la ley orgánica procesal del trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 ejuzdem, el tribunal en tal ocasión, difiere la publicación del texto íntegro del fallo para dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha antes mencionada.

En consecuencia estando dentro del lapso fijado se procede a dictar el dispositivo en forma escrita con motivo de la demanda intentada por los ciudadanos por los ciudadanos DANNY JOSE CASTILLO COLON, LUIS GERARDO MEDIOMUNDO MELENDEZ, JEAN CARLOS VILLAVICENCIO VARGAS, JOSÉ DE LA CRUZ TORRES y JEAN CALOS SALAS Contra: EFRAIN MOUCHARFIEH, identificado en autos, todos identificados en autos, y siendo que una vez examinados los conceptos y cantidades reclamados, se pudo verificar que los mismos no son contrarios a derecho por las razones de hecho y de derecho antes expuestas se aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley orgánica procesal del trabajo con lo que respecta a todos los conceptos demandados y se declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR LOS DEMANDANTES. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a el demandado: EFRAIN MOUCHARFIEH, pagarle a los ciudadanos DANNY JOSE CASTILLO COLON, LUIS GERARDO MEDIOMUNDO MELENDEZ, JEAN CARLOS VILLAVICENCIO VARGAS, Los conceptos y cantidades en las condiciones y bajo los fundamentos o motivos de hecho y de derecho siguientes:

DE LOS HECHOS ADMITIDOS:

Siendo que con la incomparecencia del demandado al inicio de la audiencia preliminar, este ha reconocido y admitido los siguientes hechos:
• Que los demandantes DANNY JOSE CASTILLO COLON, LUIS GERARDO MEDIOMUNDO MELENDEZ SALAS prestaron sus servicios para el demandado en forma subordinada, continua e ininterrumpida, como obreros de campo, para el demandado, que el primero inició sus labores el día 25/12/2011 y la finalizo el otro el 17/11/2010
• Que el demandante JEAN CARLOS VILLAVICENCIO VARGAS presto sus servicios para el demandado en forma subordinada, continua e ininterrumpida, como Operador de Maquina, desde el 17/11/2010
• Que el demandante JOSÉ DE LA CRUZ TORRES. presto sus servicios para el demandado en forma subordinada, continua e ininterrumpida, como Remesero o secretario de campo, desde el 17/11/2010.
• Que el demandante JEAN CALOS SALAS. presto sus servicios para el demandado en forma subordinada, continua e ininterrumpida, como tractorista desde el 05/12/2012.
• Que todos los demandantes fueron despedidos injustificadamente, en fecha 05/05/2013.
• Que cumplía un horario de trabajo, indefinido, debido a que comenzaban a laborar a las 4:00 a.m. y terminaban a las 2:00 p.m. por cuatro días consecutivos, ya que mientras más rápido terminaban su trabajo en la finca mas rápido se irían de allí, debido a que el patrono demandado los dejaba en las fincas y los buscaban a los 4 o 5 días. Trabajando una jornada de lunes a domingo tiempo durante el cual trabajaban 4 días consecutivos y descansaban 2 días.
• Que devengaba el salario indicado por los actores para el cálculo de sus beneficios.

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizados los hechos admitidos por la demandada, como consecuencia de su incomparecencia, corresponde a esta juzgadora adminicular tales hechos al derecho, por lo que es determinante precisar que las cantidades y número de días calculados y solicitados por el actor en el libelo son correctos.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas se condena a la demandada a pagarle al actor:
DANNY JOSE CASTILLO COLON:
1. Por concepto de la Antigüedad de conformidad Artículos 141 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, CON OCHENTA Y UN CENTIMO (Bs. 12.550,81).
2. Por concepto de INTERESES SOBRE la Antigüedad de conformidad Artículos 141 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras Y 108 DE LA LOT. Se condena a pagar la cantidad de MIL DOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES, CON TRECE CENTIMOS (Bs. 1.218,13).
3. Por concepto de 15 mas 6,67 días de Vacaciones fraccionadas de conformidad con el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.318,18).
4. Por concepto de de 15 mas 6,67 días Bono Vacacional de conformidad con el Artículos 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.318,18).
5. Por concepto de 30 mas 12,5 días de utilidades fraccionadas por los meses laborados de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. por lo que se condena al patrono a pagar por este concepto la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.533,33).
6. Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado de Conformidad con el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 13.768,94).
7. Por concepto de INCUMPLIMIENTO DE LA LEY DE ALIMENTACION y su REGLAMENTO comúnmente llamado Cesta Ticket, se condena a pagar la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.952,94).


Para un total por este demandante de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 45.646,52)


Al actor: LUIS GERARDO MEDIOMUNDO MELENDEZ:
1. Por concepto de la Antigüedad de conformidad Artículos 141 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES, CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 22.352,69).
2. Por concepto de INTERESES SOBRE la Antigüedad de conformidad Artículos 141 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras Y 108 DE LA LOT. Se condena a pagar la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES, CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 4.327,21).
3. Por concepto de 15 mas 16 días, mas 6,67 días de Vacaciones fraccionadas de conformidad con el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de CUATRO MIL DOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.213,47).
4. Por concepto de de 7 mas 15 mas 8 días de Bono Vacacional de conformidad con el Artículos 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 3.200,10).
5. Por concepto de 15 mas 30 mas 12,5 días de utilidades fraccionadas por los meses laborados de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Por lo que se condena al patrono a pagar por este concepto la cantidad de SEIS MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.133,38).
6. Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado de Conformidad con el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.239.39).
7. Por concepto de INCUMPLIMIENTO DE LA LEY DE ALIMENTACION y su REGLAMENTO comúnmente llamado Cesta Ticket, se condena a pagar la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.239.94).
Para un total por este demandante de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.79.146, 68)



Al actor: JEAN CARLOS VILLAVICENCIO VARGAS.

1. Por concepto de la Antigüedad de conformidad Artículos 141 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.39.093, 93).
2. Por concepto de INTERESES SOBRE la Antigüedad de conformidad Artículos 141 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras Y 108 DE LA LOT. Se condena a pagar la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES, CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.723,69).
3. Por concepto de 15 mas 16 días, mas 8,50 días de Vacaciones fraccionadas de conformidad con el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 10.533, 47).
4. Por concepto de de 7 mas 15 mas 8 días de Bono Vacacional de conformidad con el Artículos 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 8.000,10).
5. Por concepto de 15 mas 30 mas 12,5 días de utilidades fraccionadas por los meses laborados de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Por lo que se condena al patrono a pagar por este concepto la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 15.333,33).
6. Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado de Conformidad con el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.44.820, 62).
7. Por concepto de INCUMPLIMIENTO DE LA LEY DE ALIMENTACION y su REGLAMENTO comúnmente llamado Cesta Ticket, se condena a pagar la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.239.94).
Para un total por este demandante de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.79.146, 68)
Al actor JOSÉ DE LA CRUZ TORRES.

1. Por concepto de la Antigüedad de conformidad Artículos 141 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 27.492,22).
2. Por concepto de INTERESES SOBRE la Antigüedad de conformidad Artículos 141 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras Y 108 DE LA LOT. Se condena a pagar la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES, CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.375,79).
3. Por concepto de 15 mas 16 días, mas 8,50 días de Vacaciones fraccionadas de conformidad con el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES, CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.266,54).
4. Por concepto de de 7 mas 15 mas 8 días de Bono Vacacional de conformidad con el Artículos 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.999,90).
5. Por concepto de 15 mas 30 mas 12,5 días de utilidades fraccionadas por los meses laborados de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Por lo que se condena al patrono a pagar por este concepto la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.666,62).
6. Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado de Conformidad con el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 32.868,01).
7. Por concepto de INCUMPLIMIENTO DE LA LEY DE ALIMENTACION y su REGLAMENTO comúnmente llamado Cesta Ticket, se condena a pagar la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.239.94).
Para un total por este demandante de NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 94.909,02)


Al actor JEAN CARLOS SALAS.

1. Por concepto de la Antigüedad de conformidad Artículos 141 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 6.270,oo).
2. Por concepto de INTERESES SOBRE la Antigüedad de conformidad Artículos 141 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras Y 108 DE LA LOT. Se condena a pagar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON TRES CENTIMO (Bs. 200,03).
3. Por concepto de 6,25 días de Vacaciones fraccionadas de conformidad con el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES, CON TREINTA Y UN CENTIMO (Bs. 833,31).
4. Por concepto de 6,25 días de Bono Vacacional de conformidad con el Artículos 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES, CON TREINTA Y UN CENTIMO (Bs. 833,31).
5. Por concepto de 12,5 días de utilidades fraccionadas por los meses laborados de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Por lo que se condena al patrono a pagar por este concepto la cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.666,67).
6. Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado de Conformidad con el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TRES CENTIMO (Bs. 6.470,03).
7. Por concepto de INCUMPLIMIENTO DE LA LEY DE ALIMENTACION y su REGLAMENTO comúnmente llamado Cesta Ticket, se condena a pagar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.507,94).

Para un total por este demandante de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 19.781,30)


Se ordena pagar los intereses de mora, causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela, Calculo que deberá realizarse por un solo experto, tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el banco central de Venezuela, para las prestaciones sociales y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la materialización de ésta sentencia.
Se ordena pagar los intereses de mora, causados por la falta de pago sobre las demás cantidades condenadas a pagar y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la materialización de ésta sentencia.

Así mismo se ordena la corrección monetaria ó indexación de las cantidades condenadas a pagar desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que la presente sentencia quede firme. En caso de no cumplimiento voluntario se condena al pago de la indexación en el lapso que transcurra desde que se libre el mandamiento de ejecución hasta el día del efectivo pago de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor, de ser necesario, este deberá realizar dos experticias: Una primera donde calculará la indexación y los intereses moratorios hasta el día de la realización de la experticia a los fines de determinar el monto que el demandado debe cumplir voluntariamente, firme la experticia y no habiendo cumplido el demandado, se decretara la ejecución forzosa y se librara el mandamiento de ejecución por el monto de esta primera experticia. Una segunda experticia en el supuesto de que el demandado no diere cumplimiento voluntario, y lo hiciere luego dictado el mandamiento de ejecución, el mismo experto presentara un nuevo informe que incluya el cálculo de los intereses de mora e la indexación que haya corrido desde el día siguiente a la realización de la primera experticia hasta el cumplimiento de la sentencia, bien se que este haya sido obtenido por vía forzosa o voluntaria. Toda vez que debe entenderse, que esta sentencia; se ha cumplido íntegramente cuando el trabajador haya recibido el pago bien del producto del remate o bien de manos del demandado, dejando a salvo cualquier otra forma de pago que resulte del acto de remate.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadanos DANNY JOSE CASTILLO COLON, LUIS GERARDO MEDIOMUNDO MELENDEZ, JEAN CARLOS VILLAVICENCIO VARGAS, JOSÉ DE LA CRUZ TORRES y JEAN CALOS SALAS, titulares de la cédula de identidad números V-19.170.998, 20.273.293, 15.942.978, 8.659.452 Y 15.868.923 en su orden., Contra: el ciudadano EFRAIN MOUCHARFIEH V-20.273.293
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada EFRAIN MOUCHARFIEH CI V-20.273.293 pagarle a los demandantes las cantidades siguientes:

Al ciudadano DANNY JOSE CASTILLO COLON la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 45.646,52).
Al ciudadano LUIS GERARDO MEDIOMUNDO MELENDEZ la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.79.146, 68).
Al ciudadano JEAN CARLOS VILLAVICENCIO VARGAS la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.79.146, 68).
Al ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ TORRES la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 94.909,02).
Al ciudadano JEAN CALOS SALAS la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 19.781,30).

TERCERO: Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.
CUARTO: Visto que la presente demanda, ha sido declara con lugar de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas procesales a la demandada de conformidad con la ley orgánica procesal del trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil Catorce.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° NAYDALI JAIMES QUERO

En igual fecha y siendo 5:00 p.m., se publicó y agregó el fallo a las actas del presente expediente. Conste,

La Secretaria,