REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 24 de Marzo de 2014
203º y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2013-000567
PARTE ACTORA: YEYNIOR DANIEL MANZANO MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.276.388
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, AMARILYS LEIDI GALINDEZ CHAVEZ, ANDREINA MARIA GALINDEZ CHAVEZ y SILVIA PATRICIA FRIAS CASANOVA venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros 99.624, 137.444, 186.144 y 196.474
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. sociedad mercantil original inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de junio de 1997, bajo el número 1, tomo 16-A, representada por la ciudadana BELKYS TRINIDAD DIAZ, titular de la cédula de identidad número 12.447.156.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON EDUARDO CORREDOR M., CARLOS EDUARDO HERRERA y CARMEN MILAGROS JAIMES S., abogados en ejercicio, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nº V-5.364.435 3.666.435 y 4.842.811 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.964, 14.321 y 20.917 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 24 de marzo de 2014, siendo las 10:20 a.m. comparecen voluntariamente a este Tribunal, la abogada KATIUSCA BETANCOURT y por la parte demandada, compareció los abogados CARMEN MILAGROS JAIMES, todos arriba identificados, quienes solicitan se adelante la prolongación de la audiencia que fue pautada para el 26 de marzo de 2014 por cuanto tienen la intención de lograr un acuerdo, petición que fue acordada por este Tribunal. Se dio inicio a la prolongación de la audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes,deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que el trabajador Yeynior Manzano Mendoza comenzó a laborar el 06 de febrero de 2008 y terminó su relación laboral el 27 de septiembre de 2013, devengando un salario variable de Bs.3.825,00 según se evidencia de las pruebas aportadas, en consecuencia la apoderada del actor demandante acepta que se le adeuda al trabajador por su tiempo de servicio los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 100.000,00 Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 20.000,00; por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 20.000,00., por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs.10.299,00, por Utilidades Bs 30.000,00 todo lo cual suma la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 180.299,00), la parte accionada solicita la apoderada del actor reconozca en este acto que renunció voluntariamente a la empresa, y que ésta le pago o ya le hizo entrega de anticipos y en consecuencia solo le adeuda la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 180.299, 00); . SEGUNDA: En este estado los Abogados apoderados del demandante, reconoce y acepta que el patrono le pago al trabajador anticipos y que solo le adeuda la cantidad; CIENTO OCHENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 180.299, 00); TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias arrojadas de los conceptos laborales siguientes:,Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 100.000,00 Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs.20.000,00; por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 20.000,00.y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs.10.299,00, Utilidades Bs 30.000,00 todo lo cual suma la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 180.299,00) cantidad esta que se cancela .Mediante Cheque de Gerencia BANESCO número de cuenta 01340334162120210001 cheque número 0334 00018362 de fecha 14 de MARZO 20CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por los Apoderados judiciales de la parte Demandada, los apoderados de los accionantes, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la cláusula Primera. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, aporte caja de ahorro tanto por parte del trabajador como de la empresa, fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas. Se advierte a las partes que en caso de no haber Audiencia en la fecha indicada, la misma será fijada por auto separado, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la ley. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,

APODERADA ACTORA,


APODERADA DE LA DEMANDADA,