REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 26 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PH21-L-2013-000008
PARTE ACTORA: JUAN JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 16.837.569
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AMARILYS LEIDI GALINDEZ CHAVEZ, ANDREINA MARIA GALINDEZ CHAVEZ y SILVIA PATRICIA FRIAS CASANOVA titulares de la cédula de identidad números 17.278.576, 20.641.318, 20.390.991 e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 137.444, 186.144 y 196.474
PARTE DEMANDADA: ASOCIATIVA DE SEGURIDAD BLINDADOS DE PORTUGUESA, debidamente inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Registro Público del municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha 07-04-2008, bajo el número 21, folios 1 al 3, representada por el ciudadano JOSE IGNACIO DORANTE LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 16.042.101.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VERA M. PIETROSANTI V., JOSE GREGORIO VILLEGAS HIDALGO titulares de la cédula de identidad números V-13.073.157 y 13.353.964 e inscrita en el Inpreabogado bajo los números 77.579 y 146.196
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 26 de marzo de 2014, siendo 01:50 p.m., comparecen por ante este despacho, la abogada AMARILYS LEIDI GALINDEZ CHAVEZ, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ, y por la otra parte la abogada VERA M. PIETROSANTI V, en su condición de apoderada judicial del demandado y ambas partes solicitan se adelante la prolongación de la audiencia fijada para el día 31 de marzo de 2014, por cuanto tienen la intención de lograr un acuerdo, petición que fue acordada por este Tribuna. Identificada ambas partes y verificadas las cualidades que se evidencian en autos, la ciudadana Juez procedió a la celebración de la audiencia preliminar, indicándole cómo se va realizar la referida audiencia. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Reconoce el demandante que los siguientes conceptos le fueron pagados, vacaciones 2011 y 2012 y que las disfrutó, además que cobro las utilidades fraccionadas del año 2011 y las del 2012. Y según se desprende de los recibos, consignados y auditados por el Tribunal afirma que recibió por concepto de domingos trabajados 348,675 Bs, por horas extras diurnas 172,4 Bs, por horas extras nocturnas 513,665 Bs, por días feriados 191 Bs, y reconoce además que los días y montos requeridos los solicito en esta causa por un error material. ADEMÁS QUE VOLUNTARIAMENTE RENUNCIÓ A SU PUESTO DE TRABAJO. Los conceptos extraordinarios fueron trabajados y cancelados como de seguida se detalla:



Salario valor de hora de trabajo HORAS EXTRAS DIURNAS valor de hora de trabajo* horas extras d*50% HORAS EXTRAS NOCTURNAS valor de hora de trabajo* horas extras d*80% DOMINGO TRABAJADO+ descanso compensatorio sal d* 50%* domingo trabajados FERIADOS (sal d* * domingo trabajado)*1,5, sin descanso compensatorio FECHA
PAGADAS trabajados
16/11/2011 30/11/2011 51,61 6,45125 0 13 67,093 2 51,61 0
01/12/2011 15/12/2011 51,61 6,45125 0 0 0 0
16/12/2011 31/12/2011 51,61 6,45125 0 13 67,093 2 51,61 0
01/01/2012 15/01/2012 51,61 6,45125 0 0 0 0
16/01/2012 31/01/2012 51,61 6,45125 0 12 61,932 2 51,61 0
01/02/2012 15/02/2012 59,35 7,41875 0 12 71,22 2 59,35 0
16/02/2012 29/02/2012 59,35 7,41875 0 11 65,285 2 59,35 2 178,05 20 Y 21
01/03/2012 15/03/2012 59,35 7,41875 0 13 77,155 2 59,35 0
16/03/2012 31/03/2012 59,35 7,41875 0 11 65,285 2 59,35 0
01/04/2012 15/04/2012 59,35 7,41875 0 13 77,155 2 59,35 2 178,05 5 Y 6
16/04/2012 30/04/2012 59,35 7,41875 0 13 77,155 2 59,35 1 89,025 19 DE ABRIL
01/05/2012 15/05/2012 59,35 7,41875 3 11,128125 8 47,48 2 59,35 1 89,025 1 DE MAYO
16/05/2012 31/05/2012 59,35 7,41875 4 14,8375 9 53,415 2 59,35 0
01/06/2012 15/06/2012 59,35 7,41875 4 14,8375 10 59,35 1 29,675 0
16/06/2012 30/06/2012 59,35 7,41875 1 3,709375 7 41,545 0 0
01/07/2012 15/07/2012 59,35 7,41875 0 0 0 0
16/07/2012 31/07/2012 59,35 7,41875 0 0 0 0
01/08/2012 15/08/2012 59,35 7,41875 0 10 59,35 1 29,675 0
16/08/2012 31/08/2012 59,35 7,41875 0 0 0 0
01/09/2012 15/09/2012 68,25 8,53125 4 17,0625 7 47,775 1 34,125 0
16/09/2012 30/09/2012 68,25 8,53125 0 0 0 0
01/10/2012 15/10/2012 68,25 8,53125 4 17,0625 6 40,95 1 34,125 1 102,375 12 de octubre
16/10/2012 31/10/2012 68,25 8,53125 8 34,125 8 54,6 1 34,125 0
01/11/2012 15/11/2012 68,25 8,53125 8 34,125 8 54,6 1 34,125 0
16/11/2012 30/11/2012 68,25 8,53125 6 25,59375 8 54,6 1 34,125 0
01/12/2012 16/12/2012 0 0 0 0 0
16/12/2012 31/12/2012 0 0 0 0 0
01/01/2013 15/01/2013 0 0 0 0
16/01/2013 30/01/2013 0 0 0 0
01/02/2013 14/02/2013 0 0 0 0
16/02/2013 27/02/2013 0 0 0 0
01/03/2013 15/03/2013 0 0 0 0
16/03/2013 30/03/2013 0 0 0 0
01/04/2013 15/04/2013 0 0 0 0
16/04/2013 30/04/2013 0 0 0 0
01/05/2013 15/05/2013 0 0 0 0
16/05/2013 30/05/2013 0 0 0 0
01/06/2013 15/06/2013 0 0 0 0
16/06/2013 30/06/2013 0 0 0 0
01/07/2013 15/07/2013 0 0 0 0
16/07/2013 30/07/2013 0 0 0 0
subtotal 172,48125 513,665 11 348,675 2 191,4

SEGUNDA . EL patrono visto los cambios de los hechos planteados, reconoce que le adeuda por el concepto de antigüedad la suma de 4.016 Bs. Y por los intereses que se generan 163 Bs, ya que al incluir las incidencias de los conceptos extraordinarios pagados en la antigüedad, lo cual no solicito el trabajador, pero que por mandato legal le corresponde, por este concepto se adeudaría lo reconocido en esta transacción.

fecha sal diario horas extras horas extras dias feriados domingos
Diurnas nocturnas cancelados trabajados salario SAL CUOTA DE ALICUOTA DE SALARIO ANTIGÜEDAD tasa intereses
Pagadas pagadas cancelados QUINCENAL DIARIO UTILIDADES BONO VAC. INTEGRAL
01/12/2011 51,61 0 0 0 0 52 52,7 4,39 2,20 59,32 1,4 0,0
16/12/2011 51,61 0 67,1 0 0 54 0,00 0,00 0,00 0,0 1,4 0,0
01/01/2012 51,61 0 0,0 0 0 52 52,6 4,39 2,19 59,22 1,4 0,0
16/01/2012 51,61 0 61,9 0 0 54 0,00 0,00 0,00 0,0 1,4 0,0
01/02/2012 59,35 0 71,2 0 0 62 67,6 5,63 2,82 76,01 1,4 0,0
16/02/2012 59,35 0 65,3 178,05 178,05 73 0,00 0,00 0,00 0,0 1,4 0,0
01/03/2012 59,35 0 77,2 0 0 62 61,7 5,14 2,57 69,44 347,2 1,4 4,9
16/03/2012 59,35 0 65,3 0 0 62 0,00 0,00 0,00 0,0 1,4 0,0
01/04/2012 59,35 0 77,2 178,05 178,05 74 70,8 5,90 2,95 79,68 398,4 1,4 10,4
16/04/2012 59,35 0 77,2 89,025 89,025 68 0,00 0,00 0,00 0,0 1,4 0,0
01/05/2012 59,35 11,1 47,5 89,025 89,025 67 64,4 5,37 2,68 72,49 362,4 1,4 15,5
16/05/2012 59,35 14,8 53,4 0 0 62 0,00 0,00 0,00 0,0 1,4 0,0
01/06/2012 59,35 14,8 59,4 0 0 62 61,3 5,11 2,56 69,01 1,4 0,0
16/06/2012 59,35 3,7 41,5 0 0 61 0,00 0,00 0,00 0,0 1,4 0,0
01/07/2012 59,35 0,0 0,0 0 0 59 59,4 4,95 2,47 66,77 1,4 0,0
16/07/2012 59,35 0,0 0,0 0 0 59 0,00 0,00 0,00 0,0 1,4 0,0
01/08/2012 59,35 0,0 59,4 0 0 61 60,3 5,03 2,51 67,88 1018,2 1,4 29,8
16/08/2012 59,35 0,0 0,0 0 0 59 0,00 0,00 0,00 0,0 1,4 0,0
01/09/2012 68,25 17,1 47,8 0 0 70 69,3 5,78 2,89 78,00 1,4 0,0
16/09/2012 68,25 0,0 0,0 0 0 68 0,00 0,00 0,00 0,0 1,4 0,0
01/10/2012 68,25 17,1 41,0 102,375 102,375 77 74,1 6,18 3,09 83,37 1,4 0,0
16/10/2012 68,25 34,1 54,6 0 0 71 0,00 0,00 0,00 0,0 1,4 0,0
01/11/2012 68,25 34,1 54,6 0 0 71 71,1 5,92 2,96 79,95 1199,2 1,4 46,6
16/11/2012 68,25 25,6 54,6 0 0 71 0,00 0,00 0,00 0,0 1,4 0,0
15/12/2012 68,25 0,00 0,00 0,00 0,0 1,4 0,0
15/01/2013 68,25 68 34,1 2,84 1,42 38,39 1,4 0,0
15/02/2013 68,25 0,00 0,00 0,00 0,0 1,4 0,0
15/03/2013 68,25 68 34,1 2,84 1,42 38,39 1,4 0,0
15/04/2013 68,25 0,00 0,00 0,00 0,0 1,4 0,0
15/05/2013 81,9 82 41,0 3,41 1,71 46,07 691,0 1,4 56,2
15/06/2013 81,9 163,4
15/07/2013 81,9
15/08/2013


La entidad de trabajo manifiesta que le adeuda las vacaciones fraccionadas, por mes completo desde noviembre 2012 a julio 2013 , es decir en 8 meses, 11 días por el salario diario de 81,90 Bs, para un subtotal de 901 Bs., el bono vacacional fraccionado, por mes completo desde noviembre 2012 a julio 2013 , es decir en 8 meses, 11 días por el salario diario de 81,90 bs, para un subtotal de 901 Bs, y oferta la suma de 1.433,25 bs, por concepto de utilidades fraccionadas 2013. Ofrece una bonificación de 3.420,14 Bs, por cualquier diferencia de menos o mas, que declaro voluntariamente queda comprendida en esta bonificación. Para un total que se adeuda de DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (10.835,39 BS, ). que se oferta para ser pagados en el día de hoy. De igual forma afirma no haber suscrito convención colectiva que le obligue cancelar un monto diferente a lo fijado en la citada ley que rige las relaciones de trabajo. TERCERA En este estado la demandante a través de su apoderada, antes identificada acepta la oferta que se le hace en este acto y manifiesta que en el pago que recibe lo hace conforme en cheque girado del banco Banplus, de Numero 82000438 y este pago, comprende todos los conceptos que se le adeudan, y que no existen otros diferentes a los expuestos en la demanda que originó esta transacción. CUARTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal que homologue la presente mediación, dé por terminado el juicio y les otorguen copia certificada de la mencionada acta y la devolución de los medios probatorios.

Oído el acuerdo de las partes, la Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, se da por terminado el juicio y se ordenará el cierre del expediente así como remitirlo a la coordinación judicial, una vez que la demandada cumpla con lo ofrecido. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,


APODERADA ACTORA,


APODERADA DE LA DEMANDADA,