REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 26 de marzo de 2014.
NUMERO DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000161
PARTE ACTORA: WANNER ALEXANDER YEPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-13.556.290.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado EZEQUIEL ALVARADO ISEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.247.978, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.263
PARTE DEMANDADA: CAUCHO CENTER C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anotado en el Tomo 19-A bajo el número 58, del año 2011 representada por el ciudadano GIUSSEPE RUSSO, venezolano, titular de la cédula de identidad número, V-7.599.919.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado EVELIO TIMAURE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V—11.076.902, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 131.679
MOTIVO: DIFERENCIA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ACTA DE MEDIACION.

En el día de hoy, 26 de marzo de 2014, siendo las 01:45 p.m. comparecen de manera voluntaria por ante este despacho, la parte demandante ciudadano WANNER ALEXANDER YEPEZ debidamente asistido por el abogado EZEQUIEL ALVARADO ISEA, plenamente identificados anteriormente y por la demandada CAUCHO CENTER C.A comparece su representante legal ciudadano GIUSSEPE RUSSO debidamente asistido por el abogado EVELIO TIMAURE todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de adelantar la audiencia preliminar en la presente causa por cuanto ambas partes se encuentran presentes y la parte demandada se da por notificado en este acto, manifestando expresamente los presentes que renuncian al termino establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto poseen la intención de utilizar los medios alternos de resolución de conflicto, y requieren la intervención activa de un juez para concluir el presente procedimiento. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado y realiza la audiencia preliminar inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma tales como. Respeto, consideración, lealtad, reuniones privadas entre las partes, entre otros, para así otorgarles el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, manteniéndose las conversaciones por un lapso de treinta (30) minutos, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Alega la parte demandada que admite como cierto la prestación de servicio, la fecha de ingreso y egreso indicado por la parte actora en su escrito libelar, así como el motivo de culminación de la relación laboral, el cual fue renuncia. De igual forma, manifiesta que es cierto, que en la fecha de la renuncia del extrabajador, la entidad de trabajo le pagó la cantidad de 5.3176,28Bs. los cuales corresponden a la cantidad de 43.006,68 por prestaciones sociales y días adicionales 2.867,11, Bs, 2.615,05 Bs por intereses sobre prestaciones sociales, éste último monto que se encontraba depositado en la cuenta de fidecomiso y que le fue entregado al concluir la relación de trabajo. Ahora bien, con referencia a los conceptos reclamados, la demandada niega que se le adeude monto alguno por intereses sobre prestaciones sociales, puesto que anualmente éstos se liquidaban y solo se le adeudaba el dinero que estaba depositado en el fidecomiso. Con referencia a las prestaciones sociales, reconoce que se le adeude una diferencia, la cual, luego de revisados cada uno de los recibos de adelantos de prestaciones sociales, asciende a la cantidad de 4.091,78 Bs, el cual ofrece pagar, y así mismo, reconoce la acreencia que posee en cuanto a vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, diferencia de días en las utilidades del año 2013 y utilidades fraccionadas del año 2014, por todo ello la empresa conviene en que se le adeuda tales conceptos, y por tanto, ofrece la cantidad total de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 18.000,oo), los cuales si son aceptados por el demandante, será pagado el día de hoy, monto que corresponde a los siguientes conceptos:

CONCEPTOS A PAGAR
PRESTACIONES SOCIALES 4.091,78
VACACIONES Y BONO FRACC 5.232,48
DIFER. UTILID 2013 Y UTILIDADES FRACCIONAS 8.675,74
TOTAL 18.000 Bs.


Los mencionados montos son pagados para cubrir cualquier acreencia que posea el demandante por los conceptos generados durante la relación de trabajo a saber, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales, las vacaciones y el pago del bono vacacional y utilidades correspondiente a cada uno de los años laborados, todo ello conforme con las disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores y su Reglamento, manifestando que se encuentra en perfecto estado de saludo y que no padece de enfermedad laboral alguna. SEGUNDA: En este estado, la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada acepta las cantidades ofrecidas en la cláusula anterior, declarando voluntariamente, que tal como lo estableció en el escrito libelar, durante toda la prestación de servicio para la sociedad mercantil CAUCHOS CENTER recibió en forma oportuna quincenalmente su salario, así como anualmente disfrutó de sus vacaciones y que le fue pagado el bono vacacional correspondiente por cada uno de los años, manifiesta además que efectivamente la empresa le pagaba puntualmente las utilidades al culminar cada ejercicio económico, todo conforme a lo dispuesto en la Ley sustantiva del Trabajo. Por otra parte, manifiesta que siempre laboró en la jornada ordinaria indicada en el escrito libelar, a saber, de martes a sábado, comprendida de 08:00 a.m. a 12:00 m y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m. disfrutando dos días de descanso semanal en forma consecutiva, los cuales eran los días domingos y lunes, puesto que la empresa siempre fue sigilosa en cuanto a no extralimitar a sus trabajadores a jornadas extraordinarias. Indica además que recibió efectivamente el beneficio de alimentación por cada jornada laborada y por ello no fue demandado. Así mismo, indica que la empresa cumplió con su deber de inscribirlo en el IVSS y pagar oportunamente las cotizaciones correspondientes a la seguridad social. Finalmente, declara el actor que la parte demandada ni las personas naturales que la representan le adeudan monto alguno por los conceptos transados, discriminados en el libelo de demanda, extendiéndole un amplio y total finiquito. TERCERO: Así mismo, producto de la presente transacción, el demandante debidamente asistido por profesional del derecho declara que desiste de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener con la parte demandada, ya que su voluntad es dar por terminada y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando la parte demandada su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es evitar cualquier juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro con respecto a los conceptos transados en el día de hoy, en consecuencia, previa petición de la parte accionada, la parte actora se compromete que en ningún momento ni en ninguna circunstancias ésta podrá revelar los secretos profesionales, de manufactura y de producción que conoció de la empresa durante la prestación de servicio, obligación que asume. Por último, ambas partes declaran que cualquier cantidad que le pudiera corresponder de menos o de más valor al monto aquí convenido queda a favor de la parte favorecida, y alguna enfermedad laboral, así mismo declaran que ninguna de ellas adeuda monto alguno por intereses moratorios, indexación, honorarios profesionales y costas procesales. CUARTA: Vista la presente transacción, la parte actora declara recibir conforme la cantidad de dieciocho mil bolívares (Bs. 18.000,oo) en cheque del banco BANESCO número 23643395, girado en contra de la cuenta corriente número 01340334153343048482 de fecha 24-03-2014 a nombre del demandante. Finalmente vista la transacción celebrada y el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, ambas partes solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que mediante la verificación que el acuerdo transaccional no vulnera reglas de orden público, principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su homologación, y expida sendas copias certificadas de la presente acta.

Visto el acuerdo de las partes, la Juez, luego de revisar exhaustivamente los medios probatorios y la oferta realizada por la demandada, lo considera positivo, reproduciendo así en este acto, las consideraciones realizadas al inicio del acuerdo transaccional, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas, y se da por terminado el juicio, se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG.LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. MARLENE RODRIGUEZ


LOS PRESENTES,

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,


EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y SU ABOGADO ASISTENTE,