PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, dieciocho de marzo de dos mil catorce
203º y 155º


ASUNTO: PP01-L-2014-000013


PARTE DEMANDANTE: Carlos Alberto Moncada Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.747.772, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Moisés Danilo Olivar, Pedro Ramón Añez Guevara y Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 195.359, 134.226 y 193.463.
PARTE DEMANDADA: Miguel José Bravo Ali, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.542.368, de este domicilio, propietario de la firma personal CONSTRUCTORA E INGENIERIA BRAVO “CONIMBRA”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Kenny Yaquelin Puente Juarez, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 101.985.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


Hoy 18 de marzo de 2014, siendo las 9:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la incomparecencia tanto de la parte demandante, ciudadano Carlos Alberto Moncada Contreras, como de la parte demandada, ciudadano Miguel José Bravo Ali, propietario de la firma personal CONSTRUCTORA E INGENIERIA BRAVO “CONIMBRA”; quienes no se hacen presentes en este acto, ni por si, ni por representante, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de las partes al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

La Secretaria,


Abg. Jenith Cordero de Franco