REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 10 de marzo del 2.014
203° y 154°

SOLICITUD Nº S-542-2014

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: DOUGLAS MANUEL MELENDEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.547.676, domiciliado en la calle 14 con Avenida 9 y corredor vial Fray Rey Valentín, sector Simón Bolívar del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: KATTANA ELIZABETH VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.276.635, y la ciudadana: KIMBERLIN LETICIA HERNANDEZ VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.097.298, se constata que el ciudadano: DOUGLAS MANUEL MELENDEZ CORDERO, ha venido ocupando desde hace mas de doce (12) años, en un terreno ejido municipal que mide (406,50 m2) con un área de construcción de (97,20 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Casa de Reinaldo Pacheco, SUR: Casa de Rafael Pérez, ESTE: Terreno Municipal, y OESTE: Calle 14 que es su frente las bienhechurías están constituidas por una vivienda de tres (03) habitaciones, un (01) área de recibo, una (01) cocina, un (01) baño, cuenta con un sistema de aguas blancas y servidas, con el respectivo empotramiento de la red eléctrica, construida de piso de cemento pulido, paredes de bloque, techo de láminas metálicas, estantillos de madera y alambre de púas, cercada perimetralmente con puertas y ventanas de hierro, y que se encuentra ubicada en la calle 14 con avenida 9 y corredor vial Fray Rey Valentín del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa. Invirtió el ciudadano: DOUGLAS MANUEL MELENDEZ CORDERO, la cantidad de (107.000,00 Bs.), lo que equivale a (1.000 UT).. En torno a ello,y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los diez (10) días del mes de marzo del dos mil catorce (2014). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular

***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular

***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste


El Secretario Titular



MMdeO/Sandra



El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-542-2014.-