REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 11 de marzo del Año 2.014.
203° de la Independencia y 154° de la Federación

EXP. Nº S-530-2.014

Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: JOSÉ MARÍA JIMENEZ y ANA ERNESTINA PERDOMO DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en el sector Puerto Escondido, calle principal, casa S/N°, del municipio San Rafael de Onoto del estado portuguesa y la segunda en la Avenida 2, con callejón 1, sector caño amarillo, casa N° 5, del municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, el segundo en la Avenida 4 entre calles 13 y 14 sector “Centro Plaza”, municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.201.752 y V-5.363.758 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARCELINA CARRASCO LUCENA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 44.396.
Afirman los solicitantes que en fecha 11 de enero de 1974, contrajerón Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San Rafal de Onoto del Estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 01. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión procrearon (05) hijos de nombres: YENNY YOLIMAR JIMENEZ PERDOMO, DESIREE DEL MAR JIMENEZ PERDOMO, YUSMARYS DE JOSÉ JIMENEZ PERDOMO, SAMUEL DARIO JIMENEZ PERDOMO y JOSÉ ABIGAIL JIMENEZ PERDOMO, mayores de edad, que el ultimo domicilio conyugal fue en la avenida 2, con callejón 1, sector caño amarillo, casa N° 5, del Municipio san Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de veinte (20) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha veintisiete (27) de enero del año 2014, y consta al folio (09) y que en fecha 17 de febrero del año 2.014 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 1.991, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JOSÉ MARÍA JIMENEZ y ANA ERNESTINA PERDOMO DE JIMENEZ, , ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha once -11- de enero de 1.974, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 01.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los once (11) días del mes de marzo del Año dos mil Catorce, a los 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULA
***fdo***

ABG. Marvis Maluenga de Osorio.

EL SECRETARIO TITULAR
***fdo***
ABG. Luis Miguel Reyna Noguera.

Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
Conste,

MMdeO/sandra






El suscrito Secretario Titular del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-530-2014, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los once (11) días del mes de marzo del dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Secretario Titular.-