REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 13 de marzo del 2.014
203° y 154°

SOLICITUD Nº S-544-2014

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: CESAR ALEJANDRO FUENTES LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.602.364, de este domicilio. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: REYMI RAMÓN URQUIOLA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.414.948, y el ciudadano: RAFAEL AUGUSTO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.141.680, se constata que el ciudadano: CESAR ALEJANDRO FUENTES LINAREZ, a sus únicas y solas expensas, he fomentado unas bienhechurías, en un terreno ejidos del municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, ubicadas en la Avenida 4, entre calles 2 y 3 del sector Banco Obrero del municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, consistentes en: Un (01) galpón con techo de acerolit, Un (01) local Comercial de Tres metros con cincuenta centímetros de frente (3.50mtrs), con diez metros de fondo (10mtrs), con techo de platabanda, Un (01) local Comercial con diez metros de fondo (10 mtrs), con cuatro metros de frente (4mtrs), Un (01) local Commercial con diez metros de fondo (10 mtrs), con cuatro metros de frente (4mtrs), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Drenaje del sector, SUR: Avenida 04 que es su frente, ESTE: Drenaje del sector, y OESTE: Local Comercial de Carmen Linarez. Invirtió el ciudadano: CESAR ALEJANDRO FUENTES LINAREZ, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000.00), equivalentes a (3.738.31) UT. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los trece (13) días del mes de marzo del dos mil catorce (2014). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular


Abg. Luis Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste


El Secretario Titular



MMdeO/Sandra





























El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-544-2014.-