REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 17 de marzo del 2.014
203° y 154°

SOLICITUD Nº S-545-2014

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: JOSEFINA MARIA QUERALES MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.527.208, domiciliada en la avenida 2 del sector Caño Amarillo, Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: ESTILITO ALVAREZ CALZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.561.277, y la ciudadana: ROSA DEL CARMEN FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.636.968, se constata que la ciudadana: JOSEFINA MARIA QUERALES MEDINA, ha construido unas bienhechurías con dinero de su propio peculio y a sus solas expensas consistente en: Una (01) casa de habitación, construida con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento pulido de cuatro (04) habitaciones con puertas de hierro, Una (01) sala, Una (01) cocina, Un (01) comedor, Un (01) corredor, dos (2) baños con sus respectivas piezas sanitarias. Con un área de construcción que mide: (196.773M2) Las referidas bienhechurías se encuentran enclavadas en un lote de terreno municipal, que mide (466.277 M2), ubicado en LA avenida 2 del sector Caño Amarillo, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE; casa y solar de Rafael Rodríguez, SUR: casa y solar de Yamileth Abreu, ESTE: casa y solar de Julio D¨Angelis, OESTE: Avenida 02, que es su frente. Invirtió la ciudadana: JOSEFINA MARIA QUERALES MEDINA, la cantidad de (150.000,00 Bs.) equivalente a (1.401.86 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los diecisiete (17) días del mes de marzo del dos mil catorce (2014). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular

***FDO***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular

***FDO***

Abg. Luis Miguel Reyna Noguera






En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste


El Secretario Titular





EL suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-545-2014.-

MMdeO/daniela