REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 18 de marzo del 2.014
203° y 154°
SOLICITUD Nº S-541-2014
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: GOMEZ MOGOLLON ERNESTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.199.340, domiciliado en avenida 5, entre calle 8 y 9 casa S/N°, sector la manguera del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: HERNANDEZ ENRIQUETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.757.503, y el ciudadano: CHUELLO GONZALEZ VICTOR SEGUNDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.454.207, se constata que el ciudadano: GÓMEZ MOGOLLON ERNESTO, ha ocupado una parcela de terreno perteneciente a los ejidos del municipio Agua Blanca, ubicada Avenida 05 entre calle 8 y 9 del Sector la Maguera del municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, con una superficie que mide seis metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros (6,59 M2), de frente por veinticuatro metros cuadrados con cuarenta y cinco metros de fondo (24,45 M2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Buco Comunero; SUR: Avenida 05; ESTE: Casa que es o fue de Katiusca Gómez, y OESTE: Casa que es fue de Rafael Gómez, allí construyo unas bienhechurías a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, una casa de bloques compuesta de tres habitaciones, una sala, una cocina, techo de platabanda revestida con concreto impermeabilizado, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento pulido, pozo séptico, totalmente cercada con paredes de bloques, en todo el área del terreno. Invirtió la ciudadana: GOMEZ HERNANDEZ KATIUSKA MARÍA, la cantidad de (100.000,00 Bs.) equivalente a (952.38 UT), en pago de materiales y mano de obra con dinero proveniente de su propio peculio. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Dieciocho (18) días del mes de marzo del dos mil catorce (2014). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular
***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El Secretario Titular
MMdeO/daniela
El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-541-2014.-
El secretario
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