REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 19 de marzo del 2.014
203° y 154°

SOLICITUD Nº S-547-2014

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: ELSA JUDITH DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.774.474, de este domicilio. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: YESENIA MAGLENIS LINAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.091.818, y el ciudadano: CARLOS ENRIQUE PINTO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.273.148, se constata que la ciudadana: ELSA JUDITH DIAZ , ha construido unas bienhechurías con dinero de su propio peculio y a sus solas expensas consistente en: Seis (06) cuartos, dos (2) baños, seis (06) ventanas, techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno municipal que es o fue ocupado por Elena Falcón, SUR: Casa que es o fue de Marcelina Muñoz, ESTE: Callejón sin salida, y OESTE: Casa que es o fue de Polito Falcón, Ubicada en el sector la lucia del Municipio Agua Blanca del Estado. Con catorce (14m) metros de frente, y doce (12m) metros de fondo, y un área total de terreno que mide: Ciento sesenta y ocho metros cuadrados (168.00M2). Invirtió la ciudadana: ELSA JUDITH DIAZ, la cantidad de (300.000,00 Bs.) equivalente a (32.100 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los diecinueve (19) días del mes de marzo del dos mil catorce (2014). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular

***fdo**
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular

***fdo***

Abg. Luis Miguel Reyna Noguera





En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste


El Secretario Titular









EL suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-547-2014.-

Mmdeo/daniela