REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 05 de Marzo del año 2.014
203° y 154°
Expediente Nº C-183-2013
Revisadas las actas procesales observa este Tribunal, que ha transcurrido el plazo de cinco (05) días, sin que la parte actora Juana Ramona Hernández, identificada en autos, haya subsanado el defecto u omisión en relación a la cuestión previa, contenida en el ordinal 6° del artículo 346, en concordancia con el numeral 5° del artículo 340 todos del Código de Procedimiento Civil; esto es: “Los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión… en su libelo, de acuerdo a decisión interlocutoria de fecha diecinueve (19) de febrero del 2014, que declaro con lugar la cuestión previa que le fuere alegada oportunamente por la representación judicial de la parte demandada. Y por cuanto tal incumplimiento se enmarca dentro de las previsiones del articulo 354 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Extinguido el Procedimiento, con los efectos señalados en el articulo 271, ejusdem. Se ordena el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
La Jueza Titular
Abg. Marvis Maluenga de Osorio
El Secretario Titular
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste
El Secretario Titular
MMdeO/Sandra
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