REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 27 de Marzo de 2014.
Años: 203° y 155°

SOLICITUD Nº 1.284-2009.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


SOLICITANTE: VARELA RANGEL NAZARET TOMASA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.084.318, domiciliada en la urbanización Las palmas, calle A, N° 188, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTE: GARCÍA CABRILE YURI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.446.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente juicio en fecha Veinte de noviembre del año Dos Mil nueve (20/11/2009) por ante este Tribunal al recibir la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio formulada por la ciudadana VARELA RANGEL NAZARET TOMASA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.084.318, domiciliada en la urbanización Las palmas, calle A, N° 188, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada GARCÍA CABRILE YURI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.446. (Folios 01 al 03).

El Tribunal por auto de fecha veinticinco de noviembre del año Dos Mil nueve (25/11/2009), admite la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, formulada por la ciudadana VARELA RANGEL NAZARET TOMASA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 505 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; Así mismo, notifíquese mediante boleta y copia certificada de la solicitud al Representante del Ministerio Público. (Folios 04 al 07).
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que en fecha veinticinco de noviembre del año Dos Mil nueve (25/11/2009), fue admitida la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, formulada por la ciudadana VARELA RANGEL NAZARET TOMASA, debidamente asistida por la Abogada GARCÍA CABRILE YURI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.446, se ordenó la notificación al Representante del Ministerio Público.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

En el presente caso, se evidencia que desde el día 25/11/2009, fecha en que fue admitida la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio (folio 04 al 07), se encuentra paralizada y ha transcurrido hasta la presente fecha, mas de UN (01) AÑO, sin que la solicitante haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.

Notifíquese a la solicitante de la presente decisión, y una vez que conste en autos su notificación, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para la interposición de los recursos de Ley. Líbrense la boleta respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintisiete (27) días del mes de MARZO de dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA

El Secretario,


Abg. OMAR C. PEROZA G.

Publicada en su fecha, siendo las 09:30 a.m. Conste:
(Scrio.)

























MSP/solimar.-
Solicitud N° 1.284-2009.-