REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación

Araure, 27 de Marzo de 2014

SOLICITUD N°: 2.501-12

SOLICITANTES: JESUS ALFONSO DELGADO ORTIZ y MARIANNY CAROLINA MORENO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de profesión Técnicos Medio en Informática, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-21.057.634 y V-21.395.699, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle 4, entre Avenidas 21 y 22, casa número 169, Araure Estado Portuguesa, y la segunda en la Avenida Principal del Barrio Simón Bolívar, casa sin número, Araure Estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: NOELIA ROJAS JAIME, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.364.994, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.137.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
(Conversión en Divorcio)

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se inició el presente procedimiento en fecha 13/12/2012, por ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos: JESUS ALFONSO DELGADO ORTIZ y MARIANNY CAROLINA MORENO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de profesión Técnicos Medio en Informática, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-21.057.634 y V-21.395.699, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle 4, entre Avenidas 21 y 22, casa número 169, Araure Estado Portuguesa, y la segunda en la Avenida Principal del Barrio Simón Bolívar, casa sin número, Araure Estado Portuguesa; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NOELIA ROJAS JAIME, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.364.994, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.137, solicitan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 18 de diciembre de 2012, el Tribunal le da entrada a la solicitud, asignándole el N°. 2.501-2012, y decretó la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones convenidos por los interesados ciudadanos: JESUS ALFONSO DELGADO ORTIZ y MARIANNY CAROLINA MORENO RODRIGUEZ, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, ordenándose y librándose la citación al Fiscal del Ministerio Público (folios 6 y 7).

Los solicitantes manifiestan en su escrito:
“…Nosotros, JESUS ALFONSO DELGADO ORTIZ y MARIANNY CAROLINA MORENO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad… asistidos en este acto por NOELIA ROJAS JAIME, Abogada en ejercicio…
Contrajimos matrimonio el día veintinueve de septiembre del año dos mil nueve (29-09-2.009) según consta de copia certificada del acta de matrimonio que acompañamos maracda “A”. Fijamos nuestra residencia en la calle 4 entre avenidas 21 y 22 casa número 169 de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa en donde nuestras relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno de nosotros…, pero es el caso que al cabo de unos meses surgieron diferencias en nuestra relación matrimonial y se fue deteriorando a tal punto que nuestra vida en común se hizo imposible, razón por la cual el día 20 de enero de 2.011 decidimos separarnos de hecho y hasta la presente fecha, hemos permanecido así, por lo que de mutuo acuerdo hemos decidido separarnos de cuerpo, viviendo cada uno en domicilio diferentes, pudiendo realizar cada uno libremente su vida personal y cuyo efecto es una ruptura definitiva de los lazos conyugales, razón por la cual hemos decido solicitar la Separación de Cuerpos prevista en el Artículo 189 del Código Civil.
De Derecho. Fundamentamos nuestra solicitud de Separación de Cuerpos prevista en el Artículo 189 del Código Civil vigente, haciendo de su conocimiento que durante nuestra relación no procreamos hijos y en cuanto a bienes NO EXISTE BIENES QUE LIQUIDAR por no existir gananciales en nuestra comunidad conyugal y por tanto cada uno podrá adquirir a titulo personal cualquier bien a partir de la admisión de la solicitud.
Finalmente pedimos que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y tramitada conforme…”

En fecha 19 de Septiembre de 2013, la Fiscal del Ministerio Público se dio por notificada (folios 10 y 11).
En fecha 12 de Marzo de 2014, los accionantes JESUS ALFONSO DELGADO ORTIZ y MARIANNY CAROLINA MORENO RODRIGUEZ, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Noelia Rojas Jaime, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 138.137, solicitaron se declare la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en vista de que se ha cumplido el lapso establecido en el Código Civil. (folio 12)
En este estado el Tribunal ha hecho una cuidadosa revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la ley, sin que haya habido reconciliación alguna; siendo éstos los supuestos previstos en el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y así de declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: JESUS ALFONSO DELGADO ORTIZ y MARIANNY CAROLINA MORENO RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-21.057.634 y V-21.395.699, respectivamente; en virtud del matrimonio contraído por ellos por ante el despecho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Araure, en fecha Veintinueve de Septiembre del año Dos Mil Nueve, según Acta de Matrimonio N°. 04. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo, y háganse las anotaciones correspondientes en los Libros.
Declarada como ha sido la Separación de Cuerpos en divorcio, en consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 del Código Civil vigente, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos JESUS ALFONSO DELGADO ORTIZ y MARIANNY CAROLINA MORENO RODRIGUEZ, queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas correspondientes.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los veintisiete días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA

El Secretario,


Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ


En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 2:30 p.m.- Conste,

(Scría.)

Solicitud N°. 2.501-2012
MSP/jc