REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
203° y 155°
EXPEDIENTE NRO. 710/2008
DEMANDANTE: CARLOS ANTONIO MENDOZA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.092.881, de profesión u oficios Guardia Nacional retirado, domiciliado en la calle 01, casa Nº 2, Conjunto Residencial Los Tejados, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, en su carácter de Obligado Alimentario, debidamente asistido por el Abogado LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.272.473, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.854, Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Esteller del estado Portuguesa.
DEMANDADO: ANA ADELINA CALDERON GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.088.966, domiciliada en el Caserío Paujicito, Jurisdicción del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, en su carácter de representante legal de su hijo: JUAN CARLOS MENDOZA CALDERON, de veintiún (21) años de edad.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

NARRATIVA:
En fecha: 12 de Febrero de 2008, se recibió escrito de demanda presentado por el ciudadano: CARLOS ANTONIO MENDOZA RODRÍGUEZ, en su carácter de Obligado Alimentario, debidamente asistido por el Abogado LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Esteller del estado Portuguesa, donde realiza Ofrecimiento de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo: JUAN CARLOS MENDOZA CALDERON. (folios 1 al 2).
En fecha: 13 de Febrero de 2008, se le dio entrada a la presente demanda en los libros respectivos, quedando anotada bajo el N° 710/2008. (folio 3).
En fecha: 18 de de Febrero de 2008, se admite la demanda, acordándose la citación de la ciudadana: ANA ADELINA CALDERON GONZÁLEZ, para que comparezca por ante este Tribunal al Tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las 10:00 a.m., a los fines de efectuar el acto Conciliatorio o en su defecto conteste la demanda que por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ha intentado el ciudadano: CARLOS ANTONIO MENDOZA RODRÍGUEZ; a cualquier hora de despacho de las fijadas en la tablilla del Tribunal. Asimismo, se acordó librar Exhorto al Juzgado Segundo del Municipio Páez de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de practicar la notificación de la Representación Fiscal. (folios 4 al 9).
En fecha: 25 de Febrero de 2008, el alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, consigna boleta de citación, debidamente firmada por la ciudadana: ANA ADELINA CALDERON GONZÁLEZ, a quien citó en esa misma fecha. (folios 10 y 11).
En fecha: 28 de Febrero de 2008, siendo el día y la hora fijada para la celebración del Acto Conciliatorio, compareció la ciudadana: ANA ADELINA CALDERON GONZÁLEZ, quien manifestó en nombre de su representado el adolescente JUAN CARLOS MENDOZA CALDERON, estar de acuerdo con el monto ofrecido por el Obligado Alimentario por concepto de la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo. (folios 12 y 13).
En fecha: 04 de Marzo de 2008, se acordó notificar al ciudadano: CARLOS ANTONIO MENDOZA RODRÍGUEZ, en su carácter de Obligado Alimentario en la presente causa, a fin de hacer de su conocimiento la solicitud realizada por la ciudadana: ANA ADELINA CALDERON GONZÁLEZ, en cuanto a la forma de pago de la Obligación de su hijo, de que la misma siga cumpliendo a través de la retención efectuada de la Pensión Vitalicia, la cual le es cancelada al Obligado Alimentario motivado a su retiro de la Guardia Nacional. En esta misma fecha se acordó librar Exhorto al Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía, de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de practicar la notificación del ciudadano: CARLOS ANTONIO MENDOZA RODRÍGUEZ. (folios 14 al 17).
En fecha: 08 de Abril de 2008, se recibió la comisión librada al Juzgado del Municipio Páez, de esta misma Circunscripción Judicial, relacionada con la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Protección, la cual fue debidamente cumplida. (folios 18 al 23).
En fecha: 26 de Mayo de 2008, compareció ante este Tribunal el ciudadano: CARLOS ANTONIO MENDOZA RODRÍGUEZ, debidamente asistido por el Abogado CARLOS RODRÍGUEZ TORREALBA, quien se dio por notificado y manifestó que en cuanto a la forma de pago del monto ofrecido por concepto de Obligación de Manutención, que es por la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 120,ºº) mensual, más las cuotas adicionales de los meses de Septiembre que equivale al monto de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F, 250,ºº), y de Diciembre que equivale al monto de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,ºº) está de acuerdo que se siga reteniendo a través de su ente empleador, para lo cual solicitó del Tribunal se librara el correspondiente oficio al Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas, Bienestar y Seguridad Social, Caracas, a los fines de informarle el incremento realizado a la Obligación de Manutención que presta éste a favor de su prenombrado hijo, asi como se le informe que dichas cantidades se sigan reteniendo de la Pensión Vitalicia como hasta la presente fecha se ha venido realizando, de igual forma se dio por notificado de que el atraso injustificado en el pago de dicha Obligación generará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12 %) anual. Finalmente y visto la aceptación por parte de la madre con respecto al ofrecimiento, solicitó la homologación. (folio 24).
En fecha: 30 de Mayo de 2008, este Tribunal Homologa el acuerdo conciliatorio realizado por las partes, librándose oficio Nº 2970-273, de fecha: 03-06-2008, al ente empleador a los fines de la retención de la Obligación de Manutención convenida. (folios 25 al 32).
En fecha: 04 de Junio de 2008, este Tribunal dicta auto donde acuerda dejar sin efecto el oficio enviado al ente empleador signado con el Nº 2970-273, por cuanto el mismo no tiene convenio con el banco Sofitasa, acordándose notificar a la ciudadana: ANA ADELINA CALDERON GONZÁLEZ, para que aperture cuenta de ahorros en una de las entidades correspondientes. (folios 33 y 34).
En fecha: 05 de junio de 2008, este Tribunal dicta auto declarando definitivamente firme el fallo dictado en la presente causa. (folio 35).
En fecha: 11 de Junio de 2008, se reciben las resultas correspondientes a la notificación del ciudadano: CARLOS ANTONIO MENDOZA RODRÍGUEZ, emanada del Juzgado de los Municipio Turén y Santa Rosalía de este estado. (folios 37 al 43).
En fecha: 12 de Junio de 2008, por solicitud de la parte beneficiaria, este tribunal dicta auto donde autoriza a la ciudadana: ANA ADELINA CALDERON GONZÁLEZ, a los fines de que aperture cuenta de Ahorros en el Banco de Venezuela, agencia Turén, librándose oficio Nº 2970-294 a la mencionada entidad bancaria. (folios 48 y 49).
En fecha: 10 de Julio de 2008, ha solicitud de la parte beneficiaria, este tribunal dicta auto donde autoriza a la ciudadana: ANA ADELINA CALDERON GONZÁLEZ, a los fines de que aperture cuenta de Ahorros en el Banco Provincial, agencia Turén, librándose oficio Nº 2970-356 de esa misma fecha, a la mencionada entidad bancaria. (folios 52 y 53).
En fecha: 04 de Agosto de 2011, el Abg. Miguel Rafael Quiñónez González se avoca al conocimiento de la presente causa, en su carácter de Juez Provisorio de este Despacho. (folio 74).
En fecha: 13 de Marzo de 2014, compareció ante este Tribunal, la ciudadana: ANA ADELINA CALDERON, quien mediante diligencia informa que su hijo: JUAN CARLOS MENDOZA CALDERON, ya cumplió la mayoría de edad, actualmente tiene veintiún (21) años de edad y se encuentra trabajando, asimismo; desiste del presente procedimiento y solicita se realice lo necesario para terminar con el mismo y se archive el expediente, igualmente, solicita se oficie a la entidad bancaria Sofitasa a fin de cancelar la cuenta de ahorros aperturada a nombre de su hijo. (folio 86).
Ahora bien, con respecto a la extinción de la Obligación de Manutención, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente prevé en el artículo 383 lo siguiente:

“La obligación alimentaria se extingue: a) por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma; b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa autorización judicial”.

En el presente caso, nos encontramos ante la circunstancia de un obligado que cumple con su obligación de manutención, a través de descuentos de su sueldo (pensión vitalicia) realizados por su ente empleador; esto por un lado y por el otro; la circunstancia de que la beneficiaria, ciudadana: ANA ADELINA CALDERON GONZÁLEZ, en fecha: 13-03-2014 (folio 86), manifiesta que desiste del presente procedimiento y se realice lo necesario para terminar con el mismo y se archive el expediente, por cuanto su hijo: AURELIO JOSÉ GONZÁLEZ CALDERON, tiene actualmente veintiún (21) años de edad y se encuentra trabajando.
En este orden, podemos observar que el supuesto de hecho como lo es la mayoridad del representado de la solicitante, encuadra dentro de la consecuencia jurídica de la norma como lo es la extinción de la Obligación de Manutención, máxime, cuando la ciudadana: ANA ADELINA CALDERON GONZÁLEZ, en representación de su hijo antes mencionado así lo ha expresado.
Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal acuerda que es procedente declarar la extinción de la Obligación de Manutención. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con competencia en materia alimentaria, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN solicitada por la ciudadana: ANA ADELINA CALDERON GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.088.966, en su carácter de representante legal de su hijo: JUAN CARLOS MENDOZA CALDERON, de veintiún (21) años de edad, esto de conformidad con el artículo 383, Literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera, se acuerda oficiar a la entidad bancaria Sofitasa de esta localidad, a los fines de que sea cancelada la cuenta de ahorros N° 0137-0053-22-0000475002, aperturada a nombre de: JUAN CARLOS MENDOZA CALDERON, representado por su madre, la ciudadana: ANA ADELINA CALDERON GONZÁLEZ. Asimismo, se acuerda oficiar al ente empleador del obligado alimentario, informando lo anteriormente expuesto y el cese de la medida ejecutiva de retención.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los veinte (20) días del mes de marzo del dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑONEZ GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LEIDIS LAMEDA JIMÉNEZ

La presente sentencia fue publicada en el día de hoy: 20-03-2014, siendo las 2:00 p.m. Conste,
Scria. Temp.-

Exp. Nro. 710/2008.
mtg.-