REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación

Asunto Nº 1691-2014
SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITANTE: ALIDA YOLANDA GOMEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.330.655, y domiciliada en Barquisimeto, asistida por la Abogada en ejercicio ANA BELKIS MORA ROA, abogada en ejercicios e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.884, formuló solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, de fecha 19 de abril de 1954, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura Civil del Municipio Turén, Distrito Turèn, Estado Portuguesa y la inserta por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa, correspondiente a la solicitante.

CAPITULO I

La solicitud fue admitida el 05 de febrero de 2014, fijándose un lapso de quince (10) días de despacho siguientes a fin de dictar la sentencia. (F.12)
CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que lo alegado por la solicitante: Es que en el Acta de Nacimiento N° 170 inserta por ante los Libros de la Prefectura Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, de fecha 19 abril de 1954, correspondiente a la ciudadana ALIDA YOLANDA GOMEZ CASTRO, al momento de asentar el lugar de nacimiento y el nombre y el apellido de su PADRE ciudadano INOCENCIO DE JESUS GOMEZ , mayor de edad, de civilmente hábil y titular e Identidad N° V- 411.762, lo colocaron erróneamente de la siguiente forma: El lugar de nacimiento Pozo Salado del Estado Portuguesa y el correcto es Pozo Salado del Estado Lara y el nombre de su padre lo colocaron también erróneamente como JESUS MARIA JIMENEZ, siendo el correcto INOCENCIO DE JESUS GOMEZ, tal y como consta Acta de Nacimiento, Acta de Matrimonio, copia fotostática de la Cédula de Identidad de su padre, acta de Defunción de su padre, Datos filiatorios de INOCENCIO DE JESUS GOMEZ y de ALIDA YOLANDA GOMEZ CASTRO, emanadas del Servicio de Identificación Migración y Extranjería de Barquisimeto Estado Lara y en copia fotostática certificada de su Acta de nacimiento N° 170, emanada del Registro Civil de Villa Bruzual del Estado Portuguesa.

En tal sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas lo siguiente:

PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, inserta por el Registro Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa, bajo el N° 128, en la cual aparecen asentados los nombres del padre de la solicitante como JESUS MARIA GIMENEZ, el lugar de nacimiento de ALIDA YOLANDA, aparece natural de pozo salado del Estado Portuguesa marcado “A”.-

SEGUNDO: copia certificada del Acta de matrimonio, expedida por el Registro Principal del Estado Lara (SAREN), donde el nombre del padre de la solicitante aparece INOCENCIO GOMEZ, marcado con la “B”

TERCERO: Copia fotostática simple de Cédula de Identidad, donde aparece registrado el nombre del padre de la solicitante como INOCENCIO DE JESUS GOMEZ, marcado “C”.

CUARTO: Copia certificada del acta de Defunción del padre de la solicitante, donde aparece registrado el nombre INOCENCIO DE JESUS GOMEZ, marcado “D”.

QUINTO: Datos filiatorios emanado de SAREN DEL ESTADO LARA donde aparece registrado el nombre del padre de la solicitante como INOCENCIO DE JESUS GOMEZ, marcado con la letra “E”

SEXTO: Datos filiatorios emanado de SAREN DEL ESTADO LARA, donde aparece el nombre de la solicitante ALIDA YOLANDA GOMEZ CASTRO, y el lugar de nacimiento POZO SALADO ESTADO PORTUGUESA, marcada con la letra “F”

SEPTIMO: Copia fotostática de la partida de nacimiento de la solicitante ALIDA YOLANDA, inserta por el Registro Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa, bajo el N° 170,

OCTAVO: Copia fotostática simple de Cédula de Identidad, del padre de la solicitante.

Con los cuales, queda demostrado que el nombre del padre de la solicitante es INOCENCIO DE JESUS GOMEZ y no JESUS MARIA JIMENEZ. Así mismo, queda demostrado que el lugar de nacimiento es POZO SALADO DEL ESTADO LARA y no como POZO SALADO ESTADO PORTUGUESA.

Por las razones antes mencionadas, es que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, inserta en el libro que reposa en el Registro Principal del Estado Portuguesa, así como también, se rectifique la Partida de Nacimiento inserta en el libro de Registro Civil del Municipio Turén Estado Portuguesa, de fecha 19 de abril de 1954, bajo el N° 170, todo de conformidad con el artículo 501 del Código Civil Venezolano concordado con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, al haberse hecho constar de manera errónea en la Partida de Nacimiento inserta por ante los Libros del Registro Civil del Municipio Turén Estado Portuguesa, de fecha 19 de abril de 1954, bajo el N° 170, correspondiente a la solicitante, fue asentado el nombre del padre y el lugar de nacimiento de la solicitante como JESUS MARIA JIMENEZ, siendo su nombre correcto INOCENCIO DE JESUS GOMEZ, su lugar de nacimiento POZO SALADO DEL ESTADO PORTUGUESA, siendo el correcto POZO SALADO DEL ESTADO LARA.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento CON LUGAR la solicitud de rectificación DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 170, del año 1954, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Turén del Estado Portuguesa, y llevados por ante la Oficina de Registro Principal Auxiliar del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana AIDA YOLANDA GOMEZ CASTRO, ampliamente identificada UT supra, y en consecuencia, se ordena la Rectificación de dicha Acta de Nacimiento.

Se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Portuguesa y al Registrador Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de nacimiento antes descritas, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil catorce.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión siendo las 11:30 am. Conste.
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(Secretaria)
Asunto Nº 1.691-2014
TGO/GSBE/oma