REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 21 de marzo de 2014
203º y 155°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: ALBERTO ANTONIO ROJAS RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, medico cirujano, domiciliado en la Avenida 02 con Calle 09, N° 9-01, Sector Centro II, Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.602.198, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ SANCHEZ SUAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.239, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.366.123. Solicita se le declare a el, a su padre PASTOR ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V- 448.631 y a su hermana DOMINGA PASTORA ROJAS RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.610.994, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante: JUANA MARIA RAMOS DE ROJAS, y quien falleció a Ab-intestato, el día 20 de diciembre de 2013, en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, según Acta de Defunción N° 207, expedida por el Registro Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Acta de Defunción N° 207, expedida por el Registro Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa marcada “A”, copia certificada del Acta de Matrimonio, marcada con la Letra “B”, Copia certificada de Partidas de Nacimientos marcadas “C” y “D” , Copia de Cédula de Identidad de la causante, solicitantes y testigos, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son herederos de la Causante: JUANA MARIA RAMOS DE ROJAS.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: MARCOS VALERA RODRIGUEZ y NELLY ANTONIA PEROZO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.467.952 y V- 7.598.169 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ALBERTO ANTONIO ROJAS en su condición de hijo, PASTOR ANTONIO ROJAS en su condición de cónyuge, y a la ciudadana DOMINGA PASTORA ROJAS RAMOS, en su condición de hija, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante: JUANA MARIA RAMOS DE ROJAS, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Solicitud N° 14.360-2014
TGO/GSBE/memo