REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 26 de marzo de 2014
203º y 154°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana IRENE DURAN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.813.483, domiciliada en la Avenida 02, Barrio Los Aguacates de esta ciudad Villa Bruzual, del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, asistida por la Abogada en ejercicio RUDTMAR RODRIGUEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.389.570 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.147,. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: CESAR AUGUSTO LEAL RODRIGUEZ y MARILUS LUCIA MOSQUERA CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.676.540 y V- 13.906.308, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que la solicitante, es dueña de una (1) mejoras y bienhechurias, la cual ha construido, con dinero de su propio peculio desde hace varios años, en una (1) parcela de terreno propio, que le pertenece según documento Registrado en fecha 29 de Junio del 2012 en el Registro Público del Municipio Turen del Estado Portuguesa, bajo el numero 2012.302, Asiento Registrar 1 del Inmueble matriculado con el negro 409.16.8.1.858 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, el cual mide DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (289,95 MTS2), y una Área de construcción que mide CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (112,67 MTS2); tal como consta en la Cedula catastral N° 18 14 01 U00 009 004 023 emitida el 02 de Julio del 2013, ubicada en la Avenida 02, Barrio Los Aguacates de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen Estado Portuguesa. Que dichas mejoras y bienhechurias tienen las siguientes características: paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, puertas de hierro, ventanas de hierro, constituido por una (1) sala, un (1) corredor, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, un (1) corredor al lado de la cocina, dos (2) baños, área de servicio (lavadero) y garaje con todos los servicios Eléctricos y sanitarios; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: bienhechurias que son o fueron de Argenis Torres en 19,69 Metros Lineales; SUR: bienhechurias que son o fueron de Sabina Álvarez en 17,25 Metros Lineales; ESTE: bienhechurias que son o fueron de Celia Rodríguez en 16,55 metros lineales ; OESTE: avenida 02, Barrio Los Aguacates (que es u frente) en 14,70 Metros Lineales. Donde tiene invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 Bs). Que dicho bien, lo ha venido poseyendo, en forma publica, pacifica, continua, no interrumpida, que su posesión no ha sido equivocada y con animo de propietaria.
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana IRENE DURAN, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y Bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, copia de Cédula de Identidad de la solicitante y de los testigos, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, Cédula Catastral, y Plano de Mesura emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Documento de compra-venta del terreno debidamente registrado, Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Los Aguacates, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las Bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.379-2014
TGO/GSBE/atr