REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 06 de marzo de 2014
203º y 154°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana YENIFER YASMARI VARGAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.580.400, domiciliada en la Transversal N° 02, Barrio San Antonio II, Parroquia Villa Bruzual, del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, asistida por la Abogada en ejercicio SANDRA KARINA GONZÁLEZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.088.553 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.695. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: IRAN IRAK GOMEZ ROJAS y EMILIS ZENAIR EREU VARGAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.041.808 y V- 19.636.710, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que la solicitante, ha construido a sus propias expensas unas mejoras y bienhechurías dentro de un lote de terreno de Ejido Municipal, ubicado en la Transversal N° 02, Barrio San Antonio II, Parroquia Villa Bruzual, del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, que tiene un área total de: CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (179,10 Mts2), y las mejoras y Bienhechurías tiene un total de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (25,06 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcelas N° 049 y 059 constante de 10,75 y 8,80 M.L.; SUR: Transversal N° 02 Barrio San Antonio II, (que es su frente) constante de 8,10 M.L.; ESTE: Transversal N° 02 constante de 16,15 M.L.; y OESTE: Parcela N° 034 constante de 14,80 M.L. Ha construido a su propias expensas desde hacen aproximadamente ocho (8) años, unas mejoras y Bienhechurías que consiste en paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) lavadero, con todos los servicios eléctricos y sanitarios. De acuerdo a mensura actualizada emanada por la Dirección de Catastro del Municipio Turèn, según ficha catastral Estado 18, Municipio 14, Parroquia 01, Ambiente U00, Sector 020, Manzana SM3, Parcela 037. Que el costo total de las mejoras y Bienhechurías es de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES, (120.000,oo Bs.). Que desde que construyó tales mejoras y bienhechurías, la ha venido ocupando y poseyendo en forma continua, interrumpida, pacifica, no equivoca y sin perturbación alguna desde hace varios años.
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana YENIFER YASMIRI VARGAS FERNANDEZ, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, Cédula Catastral, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal y Plano de Mesura emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, copia de Cédula de Identidad de la solicitante, Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal “San Antonio II”, Turén, Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.364-2014
TGO/GSBE/memo
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