REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
203º y 155º

ASUNTO: 1637-2013

Partes: JUANA PASTORA ALVAREZ ANDRADE

CLARICIO TOYO
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 24 de Septiembre de 2013, la ciudadana: JUANA PASTORA ALVAREZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.953.256, domiciliada en la vereda 3, Sector 1, Casa Número 21, Urb. La Laguna, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, debidamente asistida por el profesional del Derecho JULIO DE LA CRUZ URE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.866.409 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.499, solicito Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 13 de abril del mil novecientos ochenta y uno (1981), contrajo matrimonio con el ciudadano CLARICIO TOYO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.547.243, domiciliado en la vereda 3, Sector 1, Casa número 21, Urb. La Laguna del Municipio Turèn, Estado Portuguesa; por ante el Registro Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual es anexada en la presente solicitud marcada con la letra “A”, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la vereda 3, sector 1, Casa Número 21, Urbanización La Laguna del Municipio Turèn, Estado Portuguesa. De esa unión procrearon cinco (5) hijos todos mayores de edad, de nombres: NEYDA YNES TOYO ALVAREZ, de cuarenta y uno (41) años y RICHARD RAFAEL TOYO ALVAREZ, de cuarenta (40) años, MARIA YELISCET TOYO ALVAREZ, de treinta y cuatro (34) años, LISANDRO JOSE TOYO ALVAREZ, de treinta (30) años y WILMER ENRIQUE TOYO ALVAREZ de veintinueve (29) años. Que mediados del mes de Diciembre de 1993 y hasta la fecha se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, en virtud de eso, se produjo una ruptura prolongada. En consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. Así mismo, indica que no obtuvieron ningún bien mueble o inmueble que liquidar. Es por lo que solicito la citación del ciudadano CLARICIO TOYO, antes identificado.-

Finalizando solicito la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia de cedula de identidad de la solicitante, hijos y cónyuge y copia certificada del Acta de Matrimonio. (F 1 al 8)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 24 de Septiembre de 2013, y se acordó la citación del ciudadano CLARICIO TOYO, a fin de que comparezca y exponga lo que crea conveniente a la presente solicitud de divorcio y una vez que se realizara el acto de comparecencia de los conyugues, se libraría Boleta de Notificación a la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 9)

En fecha 28 de Octubre de 2013, comparece el ciudadano CLARICIO TOYO, y manifestó su voluntad de divorciarse. (f.10)

En fecha 21 de enero de 2014, consta Boleta de la Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 11)

En fecha 05 de Febrero de 2014, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta de notificación correspondiente a la FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada.- (f. 12 y 13)

En fecha 14 de Febrero de 2014, consta diligencia de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, solicitando sea declarado Con Lugar la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial de los cónyuges antes nombrados.

Así se establece y se decide:


DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos JUANA PASTORA ALVAREZ ANDRADE y CLARICIO TOYO, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, en fecha 13-04-1981, inserta bajo el Nº 09, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Turèn del Estado Portuguesa.

Se ordena oficiar Al Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los seis (06) días del mes de marzo del año Dos mil catorce (2.014).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 9:00 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.637-2013
TGO/GSBE/memo