REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
203º y 154º
ASUNTO: 1689- 2014
Partes: ANGEL JESUS BRACHO OSTEICOECHEA y MAIROLYS CAROLINA LINAREZ ANDUEZA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 22 de enero de 2014, los ciudadanos ANGEL JESUS BRACHO OSTEICOECHEA y MAIROLYS CAROLINA LINAREZ ANDUEZA, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.350.213 y V- 20.811.559, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NELVA GUADALUPE PADILLA ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.525.287, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.123, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha veintiuno (21) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004) contrajeron Matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Ana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 26 Folio 76 de los libros llevados por dicha Jefatura Civil en el Año 2004, la cual es anexada en copia certificada marcada con la letra “A”. Que una vez contraído el matrimonio fijaron su residencia común en la Colonia de T.M.P. Turen PQ. San Isidro Labrador 2 Aquilino Colmenarez WF Y WZ Principal RSS Casa sin numero, donde cohabitaron desde la fecha de su matrimonio, hasta aproximadamente el mes de Mayo de 2005, cuando de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse, interrumpiendo su vida en común sin que hasta la presente fecha hayan podido reanudarla, no procrearon hijos ni bienes que repartir y a su vez solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad (f. 01 al 05)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 22 de enero de 2014, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 06 y 07)
En fecha 05 de febrero de 2014, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 08 y 09)
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turén Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta
por los ciudadanos ANGEL JESUS BRACHO OSTEICOECHEA y MAIROLYS CAROLINA LINAREZ ANDUEZA, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Ana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 21 de Agosto de 2.004, inserta bajo el Nº 26 folio 76 , de los Libros llevados por dicha Jefatura Civil en el Año 2004.
Se ordena oficiar Al la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Ana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, así mismo al Registro Principal del Estado Falcón, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los seis (06) días del mes de marzo del año Dos mil catorce (2.014).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.689-2014
TGO/GSBE/atr.
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