REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
203º y 154º
ASUNTO: 1690- 2014
Partes: DIANORA DEL CARMEN DIAZ y GIOVANNI TONDINI ANDRADE
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 22 de enero de 2014, los ciudadanos DIANORA DEL CARMEN DIAZ y GIOVANNI TONDINI ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, casados, de ocupación Oficios del hogar y agricultor el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.641.001 y V- 10.137.280, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MARTIN J. PENSA NANNY, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.660.380, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.884, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 05 de Mayo de 1.986, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Distrito Turen del Estado Portuguesa, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 39, la cual es anexada en la presente solicitud marcada con la letra “A”. Que de dicha unión conyugal procrearon un hijo, que llevan los nombres: YOHANDY LUIS TONDINI DIAZ, quien nació en fecha 12 de Diciembre del año 1.986, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.944.111, según se evidencia en copia fotostática simple de la Cédula de Identidad, anexada con la letra “B” . Que en dicha unión conyugal no existen bienes a liquidar y que su residencia conyugal fue fijada en la Parcela N° 26 de la Colonia Agrícola de Turen, Parroquia San Isidro Labrador del Estado Portuguesa. Que desde el día 12 de Enero de 2.000, se separaron viviendo cada uno de ellos en domicilios diferente, siendo los siguientes: EL de DIANORA DEL CARMEN DIAZ, Sector La Jacobera final Av. 3-A, Calle 21, Casa S/N del Município Turen, Estado Portuguesa y el de GIOVANNI TONDINI ANDRADE, Caserío Chorrerones jurisdicción del Município Turén del
Estado Portuguesa y desde entonces no han hecho vida en comun y a su vez solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad, copias simples de partida de nacimiento del hijo. (F 01 al 05)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 22 de enero de 2014, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 06 y 07)
En fecha 05 de febrero de 2014, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 08 y 09)
En fecha 14 de febrero de 2014, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-10).-
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turén Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta
por los ciudadanos DIANORA DEL CARMEN DIAZ y GIOVANNI TONDINI ANDRADE, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura Civil del Distrito Turen del Estado Portuguesa hoy Registro Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 05 de Mayo de 1.986, inserta bajo el Nº 39, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa.
Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los seis (06) días del mes de marzo del año Dos mil catorce (2.014).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.690-2014
TGO/GSBE/atr.
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