REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
202° y 154º
ASUNTO Nº ¬¬¬¬¬¬1696-2014
DEMANDANTE: DARIANNA LUISANA GARCIA PARADA, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.157.387, domiciliada en el Sector El Centro, Avenida 2, entre calle 7 y 8 Casa Nº 7.47, Estado Portuguesa.
DEMANDAD0O: JOSE FRANMIR RODRIGUEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.693.723, obrero Independiente, domiciliado en el Barrio San Antonio, Avenida 1, con calles 14, casa S/N, Estado Portuguesa.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.
CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En la presente causa, cursan las siguientes actuaciones: En fecha 06 de Marzo de 2014, se recibió Acta Conciliatoria, emanada de la Defensoría del Niño y del Adolescente (DFNNA), de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, por los ciudadanos JOSE FRANMIR RODRIGUEZ SOTO y DARIANNA LUISANA GARCIA PARADA, antes identificados, quienes son progenitores de la niña ISEL ADRIANNYS GARCIAS PARADA y la Defensora del Niño, Niña y de la Adolescente EMIRSE JAIME, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.585.498, quien le informó de los elementos que caracterizan el procedimiento Conciliatorio y la conveniencia de llegar a un acuerdo extrajudicial, en lo que expusieron en su orden: Yo JOSE FRANMIR RODRIGUEZ SOTO, en pleno uso de mis facultades acuerdo fijar OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, para mi hija por un monto de Bs. NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) , dicha cantidad se hará efectiva mensual, a partir del 28 de Febrero del año en curso, de igual manera me comprometo a coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por la compra de vestuario, útiles escolares (si fuere necesario), gastos médicos y medicina, cada vez que mi hija lo requiera, conforme a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA), este monto será adaptado en forma automática y proporcional de acuerdo al sueldo y beneficio devengados. De igual forma dejo constancia que he sido notificado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 ejusdem. Y en caso de incumplimiento de este acuerdo conciliatorio se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art. 511 de la LOPNA, donde también se establecerán las sanciones contenidas en los artículos 223, 245, 270 y 389 de la misma Ley. Y Yo, DARIANNA LUISANA GARCIA PARADA, en pleno uso de mis facultades declaro: Acepto la obligación de manutención ofrecida por el padre de mi hija y me comprometo a cumplir con mis deberes y derechos en relación a la custodia, asistencia, orientación moral y educativa de mi hija todo esto para dar cumplimiento al artículo 5 de la LOPNA”. Y de otra disposición: La cantidad estipulada será cancelada en una cuenta de ahorro del Banco de Venezuela, pero hasta tanto se hagan las diligencias correspondientes para aperturar la cuenta a nombre de la Niña, el ciudadano José Rodríguez enviara el dinero todas las semanas. En tal sentido, salvaguardando el Interés Superior de la Niña señalado en el Artículo 8 de la Lopna. Finalizando solicitaron que el presente acuerdo sea Homologado de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la misma ley.
Así mismo anexaron Acta de nacimiento de la Niña.
En fecha 06/03/2014, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.
Siendo admitida en fecha 06/03/2014, se libro oficio al Fiscal del Ministerio Público correspondiente.
CAPITULO II
Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos JOSE FRANMIR RODRIGUEZ SOTO y DARIANNA LUISANA GARCIA PARADA, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las Adolescentes, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los seis días del mes de marzo de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 11:00. a.m. Conste:
La Secretaria.
TGO/GSBE/emsa.
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