REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 07 de marzo de 2014
203º y 154°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana PAULINA DEL CARMEN DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 6.636.126, domiciliada en la Calle N° 01, Barrio San Antonio II, Sector La Canchita, Villa Bruzual, del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, asistida por la Abogada en ejercicio ORLENIS ELIANA RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 19.903.386 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.103, de este domicilio. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JAVIER ANTONIO RODRIGUEZ y ELADIO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 24.427.669 y V- 7.543.628, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que la solicitante, ha construido desde hace seis (6) años, con dinero de su propio peculio, en un terreno Municipal, en un área que mide aproximadamente CIENTO OCHENTA Y TRES CON SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (183,79 mts2), ubicada en la Calle N° 1 del Barrio San Antonio II, Sector la Canchita de Villa Bruzual del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: BIENHECHURIAS QUE SON O FUERON DE DIANA RODRIGUEZ EN 12,67 METROS LINEALES; SUR: BIENHECHURIAS QUE SON O FUERON DE ANNI GOMEZ en 15,90 METROS LINEALES; ESTE: BIENHECHURIAS QUE SON O FUERON DE FLORINDA MENDOZA en 7,85 – 6,70 METROS LINEALES; OESTE: AVENIDA N° 1, BARRIO SAN ANTONIO II (QUE ES U FRENTE) EN 11,35 METROS LINEALES. Una Bienhechurías (casa) para mi núcleo familiar, de aproximadamente de Ochenta y Uno con Treinta y Cinco Metros Cuadrados (81,35 M2), de construcción y cuyas características son las siguientes: Paredes de Bloques, techo de Zinc y Acerolit, dos (02) habitaciones, sala – comedor – cocina, 2 corredores, un (01) baño, piso de cemento, con todos los servicios eléctricos y sanitarios, donde tiene invertido la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000).
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana PAULINA DEL CARMEN DELGADO, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y Bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, Cédula Catastral, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal y Plano de Mesura emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, copia de Cédula de Identidad de la solicitante, Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal “San Antonio II”, Turèn, Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las Bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.367-2014
TGO/GSBE/memo