REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

203° y 154º

ASUNTO Nº 1.641-2013

DEMANDANTE: MILEXA YANETH ALVARADO DODOBUTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.000.679, domiciliada en el Barrio El Cambio, calle 2, Transversal 4, casa Nº 24-69, Turén, Estado Portuguesa. . Representada por la Abg. HIRVIC QUINTERO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.


DEMANDADO: NESTOR GABRIEL RIERA CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.080.716, domiciliado en El Barrio El Caribe II, calle 4, entre avenidas 10 y 11, casa S/N, Municipio Iribarren, Estado Lara.

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA


Cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado, en fecha 04 de Octubre del 2014, la Dra. HIRVIC QUINTERO P. endo en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y de conformidad con las atribuciones legales establecidas en el Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en resguardo de los niños y adolescentes y a requerimiento de la ciudadana MILEXA YANETH ALVARADO DODOBUTO, debidamente identificada arriba, en su carácter de representante legal de su hijo ANTHONY YATNIEL RIERA ALVARADO, consignó ante este Tribunal escrito de REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

Aduce la accionante que la Obligación Alimentaria fue fijada en fecha 23 de Marzo de 2004, por este Juzgado en el Expediente N° 431-2004, donde se acordó la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,00) mensuales,

La actora fundamentó su acción conforme a los Artículos 177, Párrafo Primero, literal “d”, 369 última parte y 377, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y de acuerdo al Procedimiento Ordinario, Contemplado en el Capitulo IV de la pre citada Ley, Demanda formalmente por Revisión de Obligación de Manutención en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, se le establezca la obligación de contribuir con el cincuenta por ciento de los gastos médicos y de medicamentos, asimismo, se fije el doble de dicha en los meses de septiembre y diciembre capaz de cubrir gastos de ropa, calzados, útiles, uniformes escolares y otros ocasionados por el adolescente en mención.

Solicitó se oficiara al ente empleador del demandado a los fines de demostrar la capacidad económica.

Anexó a la presente solicitud, Partida de Nacimiento del hijo, copia fotostática del expediente N° 431-2004 y copia fotostática de la Cédula de Identidad de su persona.

Por ultimo solicitó que esta solicitud se admitiera y sustanciara conforme a derecho.

En fecha 04 de octubre de 2013, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, se admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordenó la citación del demandado NESTOR GABRIEL RIERA CAMACARO, mediante exhorto al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se envío oficio al ente empleador a fin solicitar Constancia de Trabajo y sueldo actual del demandado y así mismo la notificación a la representante del Ministerio Público. (f. 53 al 59).

En fecha 22 de Noviembre de 2013, se recibió oficio Nº ORH-198 15/11/2013, emanado de la Jefa de Oficina de Recursos Humanos de la Empresa Insumos Ferroviarios. Y en esta misma fecha se envió Oficio Nº 3020-577, dirigido a esta misma empresa, anexo copia del oficio Nº ORH-198 15/11/2013, debidamente firmado y sellado (f. 60 y 63).

En fecha 05 de Marzo de 2014, comparecen voluntariamente a fin de celebrar Acto Conciliatorio entre los ciudadanos NESTOR GABRIEL RIERA CAMACARO y MILEXA YANETH ALVARADO DODOBUTO, quienes luego de conversar conciliaron en lo que concierne a la Revisión de la obligación de manutención a favor de su hijo. La demandante expuso: “Yo vine a solicitar el Aumento de la obligación alimentaria para mi hijo en la cantidad de MIL BOLIVARES mensuales y que se depositen en dos partes QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) el quince y los otros QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) el ultimo de cada mes a la cuenta Ahorro del Banco de Venezuela que me comprometo a aperturar. En este estado, se le concede el derecho de palabra al obligado, y expone: “estoy de acuerdo con lo solicitado, y en cuanto al doble de la cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre pido que no se me haga el descuento en nomina, sino que me comprometo en ir con mi hijo a comprar en su totalidad sus útiles escolares, uniformes, la ropa y calzado acorde a la temporada, como lo he venido haciendo, quedando así solo el pago del 50% de los gastos médicos y medicinas compartidos entre su madre y yo .”

CAPITULO II

Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos NESTOR GABRIEL RIERA CAMACARO y MILEXA YANETH ALVARADO DODOBUTO, este Tribunal y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, le imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se ajusta la Obligación Alimentaria que el ciudadano NESTOR GABRIEL RIERA CAMACARO, debe aportar en beneficio de su hijo ANTHONY YATNIEL RIERA ALVARADO, representado por su progenitora MILEXA YANETH ALVARADO DODOBUTO, en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) MESUALES, divididos en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) el quince y los otros QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) restante el ultimo de cada mes, la cual será descontado del sueldo que devenga el obligado, se acuerda oficiar al ente empleador y en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, se compromete a encargarse de comprar en su totalidad todo lo que se refiere a útiles escolares uniformes, calzados y ropa para su hijo acorde a los gastos propios de la temporada.

Los gastos por medicinas y tratamientos médicos que ameriten el adolescente ANTHONY YATNIEL RIERA ALVARADO, deben ser compartidos en partes iguales por el padre y por la madre, es decir un 50%.


Se ordena notificar por medio de boleta a la ciudadana MILEXA YANETH ALVARADO DODOBUTO, para que consigne copia de la página principal de la Cuenta de ahorros aperturada a beneficio de su hijo.

Se Ordena Oficiar al empleador, con las debidas inserciones una vez que la ciudadana MILEXA YANETH ALVARADO DODOBUTO, consigne lo solicitado.

Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, al séptimo (7mo) días del mes de marzo de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Jueza Suplente Especial,


Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 11:00 AM. Conste:

La Secretaria.