REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Ospino, 14 de Marzo de 2014.
203º y 154º



EXPEDIENTE Nº 1333-2014

SOLICITANTES: ANTONIO JOSE FIGUEREDO PEREZ Y CARMEN RAMONA ANDRADES PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domiciliados en este Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N V 7.543.929 Y 10.050.091, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: AMIBEL MUJICA GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 183.132.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 13 de Enero de 2014, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 22 de Diciembre de 1983, por ante el Registro Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa.-
Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue fijado en el Barrio Sucre, Municipio Ospino Estado Portuguesa.-
Que en su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna susceptible de partición y se procrearon cuatro (4) hijos de nombre DANIEL ANTONIO FIGUEREDO ANDRADES, MARBELIS ANDREINA FIGUEREDO ANDRADES, MARIELYS COROMOTO FIGUEREDO ANDRADES Y JOSE ANGEL FIGUEREDO ANDRADES, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.100.247, V-18.100.245, V-18.100.246 y 23.300.280.-
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por mas de cinco(05) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vinculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 16 de Enero de 2014.-
El 06 de Febrero de 2014, consta en autos la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Acarigua, para lo cual hizo su pronunciamiento al respecto en fecha 21 de Febrero de 2014. -
MOTIVA

Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vinculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: ANTONIO JOSE FIGUEREDO PEREZ Y CARMEN RAMONA ANDRADES PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domiciliados en este Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N V 7.543.929 Y 10.050.091, respectivamente, y disuelto, en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, el 22 de Diciembre de 1983, por ante el Registro Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa, según acta Nº 10.-
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa y al Registrador Principal del Estado Portuguesa, de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en 14 de Marzo de 2014. Años 203º y 155º.-
La Juez,
FDO. COPIA

Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
FDO. COPIA
Abg. OLENNY OROZCO

EXP. Nº 1333-2014.
Se dictó y se publicó siendo las diez de la mañana del día de hoy, a los (14) días del mes de Marzo de 2014, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.

FDO. COPIA
Abg. OLENNY – SECRETARIA ACCIDENTAL

JRP/ odo.-