REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino,19 de Marzo de 2014.
203° y 154°

Expediente Nº 1338-2014

DEMANDANTE: SULVARAN CARRILLO DAILIANA DEL CARMEN,
Venezolana, Cédula de Identidad Nº 20.811.297.

DEMANDADO: UZCATEQUI COLMENAREZ FROIBENCIO DE JESUS
Venezolano, Cédula de Identidad Nº . V-18.100.719

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)

NARRATIVA

Se dio inicio a la presente causa, mediante Solicitud presentada por la Ciudadana SULVARAN CARRILLO DAILIANA DEL CARMEN Venezolana, mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.811.297, domiciliada en el Barrio Cementerio, calles Carlos Alberto Pelayo del Municipio Ospino con el fin de solicitar a beneficio de su menor hijo: Roberth Alexander, POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, es por lo que solicitó citen al padre de mi hijo ciudadano UZCATEQUI COLMENAREZ FROIBENCIO DE JESUS Venezolano, mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.100.719, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, calle Eulogio Pérez, de este Municipio, para la Fijación de la Obligación Alimentaría. Admitida dicha solicitud en fecha 07-02-14, se acordó la citación del Demandado mediante Boleta, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación ordenada, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana SULVARAN CARRILLO DAILIANA DEL CARMEN, haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes. En fecha 21-02-2014, el Alguacil de éste Tribunal, consignó boleta de citación firmada por el ciudadano UZCATEQUI COLMENAREZ FROIBENCIO DE JESUS. En fecha 14-03-2014 día y hora Fijados para que tenga lugar el Acto conciliatorio comparecieron los ciudadanos SULVARAN CARRILLO DAILIANA DEL CARMEN y UZCATEQUI COLMENAREZ FROIBENCIO DE JESUS el cual llegaron a un acuerdo a favor de su hijo.-


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto convinieron los ciudadanos: SULVARAN CARRILLO DAILIANA DEL CARMEN y UZCATEQUI COLMENAREZ FROIBENCIO DE JESUS, y en tal sentido el Ciudadano: UZCATEQUI COLMENAREZ FROIBENCIO DE JESUS expuso: que le va Fijar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Mil Bolívares (1.000,oo) Mensuales mas el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre y la mitad de los gastos; tal como lo establecieron en el ACTO CONCILIATORIO celebrado en este Tribunal, en 14-03-14 consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger salvaguardar los derechos del niño y el requisito como lo es la Obligación Alimentaría por medio del sistema económico que tiene el Padre, tal como quedo acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentario en el presente procedimiento en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo Conciliatorio convenido por las partes. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el acuerdo Conciliatorio a que han llegado las partes interesadas en el presente procedimiento los ciudadanos SULVARAN CARRILLO DAILIANA DEL CARMEN y UZCATEQUI COLMENAREZ FROIBENCIO DE JESUS, y en virtud que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecidas en el articulo 317 eiusdem. SE HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. Así se Decide.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Diecinueve días del mes de Marzo del dos Mil Catorce (2.014). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez
Fdo. copia
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.
La Secretaria Accidental,
Fdo. Copia
Abg. Olenny Orozco.

Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste.-

Abg. Olenny – Secretaria Accidental.-


EXP. Nº 1338-2014
JRP/ap.-