Exp. N° 1.779-2.014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación


En la causa que se inició por demanda de Cobro de Bolívares por el procedimiento por intimación, intentado por los ciudadanos RAFAEL HONORIO ARIZA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.866.868 y ADOLFO EDUARDO PARRA LISCANO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.102.977, ambos de profesión Abogado e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 145.433 y 134.235, respectivamente, ambos domiciliados en la calle 28, entre Avenidas 29 y 30, Casa Nº 29-73, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, actuando como Apoderados Judiciales del ciudadano LUCIANO JOSÈ YANES TORRES, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.040.844, el cual consta en Instrumento Poder autenticado en fecha 04 de Julio del 2.013, por ante la Notaría Primera de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, el cual se encuentra inserto bajo el Nº 37, Tomo 117 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra el ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ LASCANO, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-9.838.322, domiciliado en la Avenida 13 de Junio, con Avenida 33, Sector Acarigua Centro 2, frente a las oficinas de la Defensa Pública, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.. La demanda se admitió en fecha 8 de Enero de 2014 y se libró Boleta de Intimación (Folios 14 al 15). Se abrió cuaderno Separado de Medidas, acordando el Embargo Preventivo de los bienes del demandado. Se remitió exhorto de Comisión al Juzgador Ejecutor de Medidas. Se libró oficio Nº 6-2014.
En fecha 18 de Febrero del 2.014 fue practicada la intimación, consignada por el alguacil del Tribunal.
Transcurrido desde esa fecha diez (10) días de despacho o sea los días: 19, 20, 21, 24, 25, 26 de Febrero y 05, 06, 07 y 10 de Marzo; para que la parte demandada pagara o hiciera oposición y no habiendo ésta pagado o formulado oposición, de conformidad con lo que dispone el artículo 651 del código de procedimiento Civil, quedó firme el decreto intimatorio contenido en el auto de admisión de fecha 8 de Enero de 2014.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el DECRETO INTIMATORIO contenido en el referido auto de admisión de fecha 8 de Enero de 2014 y en consecuencia, CONDENA al accionado ANTONIO RODRIGUEZ LASCANO, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-9.838.322, domiciliado en la Avenida 13 de Junio, con Avenida 33, Sector Acarigua Centro 2, frente a las oficinas de la Defensa Pública, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, a pagar a los accionantes ciudadanos RAFAEL HONORIO ARIZA VELASQUEZ, y ADOLFO EDUARDO PARRA LISCANO, Apoderados Judiciales del ciudadano LUCIANO JOSÈ YANES TORRES, ya identificados, la cantidad de BOLIVARES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 37/100 (Bs. 178.240,37) que comprende los conceptos especificados a cuyo pago se le intimó en el decreto intimatorio, que son los siguientes: PRIMERO: la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL EXACTOS (BS. 295.000,00) monto del capital demandado contenido en la letra de cambio anexa con el libelo de la demanda equivalente a 2.757 Unidades Tributarias. SEGUNDO: la cantidad de BOLIVARES DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 66/100 CTS (BS. 12.291,66), por concepto de intereses legales calculados a la rata del 5% anual, desde la fecha de vencimiento hasta la presente fecha, tal como lo establece el artículo 414 del Código de Comercio y los que se sigan venciendo hasta la total cancelación del monto adeudado. TERCERO: la cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS (BS. 88.500,00) correspondientes a los Honorarios Profesionales de Abogados y las costas y costas del Procedimiento generados en el proceso.
Dictada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los Once (11) días del mes de Marzo de 2.014
La Juez,



Abg. Aracelis Aguillón Meza
La Secretaria



Abog. Ilva Vanessa Mendoza

AAM/mp
Exp. N° 1.779-2014