REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO IRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 6 de Marzo de 2014
Años: 203° y 154°

Vista la diligencia inserta en los folios 68 de fecha 25 de Febrero de 2014, suscrita por el ciudadano LUIS ENRIQUE DURAN HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.545.374, de profesión Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.255, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado de la “EMPRESA SOCIALISTA LA NUEVA JUVENTUD C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara bajo el Nº 2, Tomo 31-A, de fecha 17 de Mayo del 2.010 con la última modificación del domicilio debidamente inserta por ante el Registro Mercantil de la ciudad de Acarigua, quedando anotado bajo el Nº 48-2011, domiciliada en la Zona Industrial, detrás de la intersección de la Avenida Circunvalación 1, con la vía a Payara (Avenida 36), de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, representación que consta en Instrumento Poder General otorgado el 08 de Enero del 2014, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua, el cual quedo anotado bajo el Nº 35, Tomo 127 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría, por una parte y, por la otra NARCIZO SEGUNDO GUTIERREZ”, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.389, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa FLEXILLANOS, identificada en autos, representación que consta en Instrumento Poder debidamente autenticado por el Notario Quinto de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, bajo el Nº 16, Tomo 451 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y por ante el Notario Público Primero de la ciudad de Acarigua, bajo el Nº 33, Tomo 187 de los Libros de Autenticaciones llevados por la citada Notaría ocurrieron ante este tribunal y expusieron: con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, han decidido realizar una transacción que se regirá por las siguientes condiciones: PRIMERA: El Abogado NARCIZO SEGUNDO GUTIERREZ”, Apoderado Judicial de la Empresa FLEXILLANOS, identificados en autos, parte demandada en la presente causa y a fin de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagarle a la demandante “EMPRESA SOCIALISTA LA NUEVA JUVENTUD C.A.”, la suma de BOLIVARES OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON 52/100 CTS (BS. 81.763,52) que es el capital demandado, cantidad de dinero que la demandada cancelará al demandante de la siguiente forma: 1) La suma de SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CATORCE CON 90/100 CTS (BS. 74.514,90), en el momento de la firma de la presente transacción, mediante cheque Nº 00000730, de la cuenta corriente Nº 01080201660100121630 del banco provincial, oficina Araure de fecha 24 de febrero del 2014. 2) La suma de BOLIVARES SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 62/100 CTS (BS. 7.248,62), que fueron embargados de la cuenta corriente Nº 01080064150100004789, del Banco Provincial, por el Tribunal Ejecutor de Medidas, el cual consta en el Acta de Embargo que cursa en el cuaderno de Medidas del presente expediente. 3) La cantidad de BOLIVARES VENTIDOS MIL SETENTA Y SEIS CON 15/100 CTS (BS.22.076,15) por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado cancelados al ciudadano LUIS E. DURAN H, mediante cheque Nº 00000742, de la cuenta Nº 01080201660100121630 del Banco Provincial, oficina Araure de fecha 24 de febrero del 2014. Seguidamente el demandante LUIS ENRIQUE DURAN HERRERA, Apoderado de la “EMPRESA SOCIALISTA LA NUEVA JUVENTUD C.A.”, acepta la cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON 52/100 CTS (BS.81.763,52) por concepto de Capital demandado y BOLIVARES VENTIDOS MIL SETENTA Y SEIS CON 15/100 (BS. 22.073,15) por concepto de Honorarios Profesionales. Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse de los conceptos demandados y solicitan a este Tribunal se sirva impartir la homologación a la presente Transacción, se de por terminada la presente causa y ordene su archivo. En referencia a la solicitud de dejar sin efecto la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha siete (7) de Febrero del 2014 y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas, este tribunal proveerá sobre ésta una vez que la presente Homologación sea declarada definitivamente firme.

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, HOMOLOGA la transacción suscrita entre los ciudadanos LUIS ENRIQUE DURAN HERRERA, Apoderado de la “EMPRESA SOCIALISTA LA NUEVA JUVENTUD C.A.”, por una parte y por la otra NARCIZO SEGUNDO GUTIERREZ”, Apoderado Judicial de la Empresa FLEXILLANOS, todos arriba identificados, en los términos expuesto con el carácter de COSA JUZGADA.
La Jueza,



Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria


Abg. Ilva Vanessa Mendoza

Expediente Nº 1.794-2014
AAM/mp