LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 11 de marzo de 2014
Años: 203° y 155°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: LOURDES MONTILLA DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.304.383, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESÚS ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.396.195, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.514, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos RENE MONTILLA VALLADARES, ROSA COROMOTO MONTILLA VALLADARES y RENE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.629.217, V- 9.157.899 y V- 938.574, respectivamente en sus condición de hijos y cónyuge, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSA INES VALLADARES DE MONTILLA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 2.705.250, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día siete de noviembre de dos mil trece, (07-11-2013), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: ROSA INES VALLADARES DE MONTILLA. Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos RENE MONTILLA con ROSA INES VALLADARES Copias Fotostáticas Certificadas de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: LOURDES MONTILLA VALLADARES y RENE MONTILLA VALLADARES. Copia Certificada de la partida de Nacimiento de la ciudadana ROSA COROMOTO MONTILLA VALLADARES. Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos RENE MONTILLA, ROSA INES VALLADARES DE MONTILLA, LOURDES MONTILLA DE GARCÍA, RENE MONTILLA VALLADARES y ROSA COROMOTO MONTILLA VALLADARES.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: ABIGAIL COROMOTO GARCÍA AGUILAR y YAMILETH PERNIA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.598.247 y V- 16.073.662, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: RENE MONTILLA, LOURDES MONTILLA DE GARCÍA, RENE MONTILLA VALLADARES y ROSA COROMOTO MONTILLA VALLADARES la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: ROSA INES VALLADARES DE MONTILLA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,

Solicitud N° 2.783-14.-
Yeni.-