LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 2.805-14

SOLICITANTES: MARIA PORFIDIA CONTRERAS RODRIGUEZ Y MIGUEL RAMÓN FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.055.285 y V-8.058.615, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ADNER SANTIAGO LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.799.612, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.489, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 06 de Febrero de 2014, se recibió por distribución escrito mediante el cual los ciudadanos: MARIA PORFIDIA CONTRERAS RODRIGUEZ Y MIGUEL RAMÓN FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.055.285 y V-8.058.615, respectivamente.

Solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (05) años separados de hecho.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Quince de Enero de Mil Novecientos Setenta y Nueve (15-01-1.979), por ante la Prefectura del Distrito Guanare, Estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en la urbanización Los Próceres, calle principal, frente al polideportivo, casa s/n, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, donde permanecieron conviviendo hasta el 20 de Julio del año 2.004, fecha en la cual se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que procrearon tres (03) hijos consignando al efecto documentos originales del acta de matrimonio y actas de nacimiento.

En fecha 10 de Febrero de 2014, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

En fecha 17-02-2014, compareció el alguacil de este Tribunal consignando en autos la notificación efectuada por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.

Consta en autos la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien en el lapso legal compareció al Tribunal y mediante diligencia manifestó abstenerse de formular oposición a la presente solicitud de divorcio.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia certificada del acta de Matrimonio expedida por ante la Prefectura del Distrito Guanare, Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 23, Folio 36 vto al 37 fte correspondiente a los ciudadanos: MARIA PORFIDIA CONTRERAS RODRIGUEZ Y MIGUEL RAMÓN FERNANDEZ FERNANDEZ, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 15-01-1.979, por ante la Prefectura del Distrito Guanare, Estado Portuguesa

2.- Documentos Originales de las actas de nacimiento expedidas por ante el Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos: MIGUEL ANGEL FERNANDEZ CONTRERAS, RICHARD JOSÉ FERNANDEZ CONTRERAS Y MAYRA ALEJANDRA FERNANDEZ CONTRERAS, que al ser copia de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que los mencionados ciudadanos procrearon tres (03) hijos de nombres: MIGUEL ANGEL FERNANDEZ CONTRERAS, RICHARD JOSÉ FERNANDEZ CONTRERAS Y MAYRA ALEJANDRA FERNANDEZ CONTRERAS.

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”

Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA PORFIDIA CONTRERAS RODRIGUEZ Y MIGUEL RAMÓN FERNANDEZ FERNANDEZ, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: MARIA PORFIDIA CONTRERAS RODRIGUEZ Y MIGUEL RAMÓN FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.055.285 y V-8.058.615, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos MARIA PORFIDIA CONTRERAS RODRIGUEZ Y MIGUEL RAMÓN FERNANDEZ FERNANDEZ, en fecha Quince de Enero de Mil Novecientos Setenta y Nueve (15-01-1.979), por ante la Prefectura del Distrito Guanare, hoy Municipio Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Once (11) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce. Años: 203° y 155°.-
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

La Secretaria

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
En esta misma fecha se publicó siendo la 10:00 de la mañana. Conste.-
Sria
Exp. 2.805-14
Manuel.-