LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.537-13

SOLICITANTE: OMAIRA DEL CARMEN MARIN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.660.163, profesora, domiciliada en Acarigua estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: RENATO CARMELO CRISOSTOMO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.105, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 05 de agosto de 2013, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana: OMAIRA DEL CARMEN MARIN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.660.163, profesora, domiciliada en Acarigua estado Portuguesa, debidamente asistida del abogado en ejercicio RENATO CARMELO CRISOSTOMO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.105, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, en virtud de que al efectuar la inserción por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 699, folio 40 frente, de fecha 31-03-1965, se incurrió en el error material al obviar el segundo nombre de la madre de la solicitante, ya que el mismo fue asentado “MARÍA PÉREZ” siendo lo correcto “MARÍA DE LA PAZ PÉREZ.

En fecha 08 de agosto de 2.013, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena emplazar mediante boleta a la ciudadana María de la Paz Pérez, para que comparezca ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de que exponga lo que a bien tenga respecto de la solicitud, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar Edicto y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 08 al 10.

En fecha 09 de agosto de 2013, comparece por ante este Tribunal el abogado Renato Crisóstomo y retira el edicto librado en la presente solicitud. Folio 10 vuelto.

En fecha 16 de septiembre de 2.013, comparece por ante este Tribunal el abogado Renato Carmelo Crisóstomo Vásquez y consigna diligencia mediante la cual acompaña la publicación del edicto librado en la presente solicitud. Folios 11 y 12.

En fecha 18 de septiembre de de 2013, comparece por ante este Tribunal el Alguacil titular y mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal IV del Ministerio Público Folios 14 y 15.

En fecha 11 de octubre de 2013, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Omaira del Carmen Marín Pérez, debidamente asistida del abogado Renato Carmelo Crisóstomo Vásquez y mediante escrito solicita se efectué la citación de la ciudadana María de la Paz Pérez. Folio 16.

En fecha 16 de octubre de 2013, el Tribunal dicta auto y ordena la citación de la ciudadana María de la Paz Pérez, se libro exhorto al Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de la practica de la misma. Folios 17 al 20.

En fecha 30 de enero de 2014, se recibió comisión debidamente cumplida procedente del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Folios 21 al 27.

En fecha 18 de febrero de 2.014, este Tribunal dicta auto mediante el cual los interesados no hicieron oposición a la presente solicitud, este Tribunal declaró la causa abierta a pruebas. Folio 28.

La solicitante acompaño a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia fotostática certificada del libro de registro de actas de nacimientos, expedida por el Registro Principal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en fecha 31-03-1965, bajo el Nº 699, correspondiente a la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN, en la que se evidencia que se obvio el segundo nombre de la madre de la solicitante, el cual aparece asentado como “MARÍA PÉREZ”, es decir, escrito con el error invocado por el solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copia certificada del de acta de nacimiento, expedida por el Registro civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en fecha 31-03-1965, bajo el Nº 699, folio 40 frente y vuelto, tomo 2, correspondiente a la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN, en la que se evidencia que se obvio el segundo nombre de la madre de la solicitante, el cual aparece asentado como “MARÍA PÉREZ”, es decir, escrito con el error invocado por la solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Copia fotostática certificada de la planilla de datos filiatorios, expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 30-05-2013, correspondiente a la ciudadana MARÍA DE LA PAZ PÉREZ, la cual se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante y de la madre de la solicitante ciudadana MARÍA DE LA PAZ PÉREZ a los cuales se les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el verdadero nombre de la madre de la solicitante es “MARÍA DE LA PAZ” y no “MARÍA” , como erróneamente aparece en la acta de nacimiento, asentada en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, inserta en fecha 31-03-1965, bajo el Nº 699, folio 39 y 40, tomo 2, correspondiente a la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la mencionada oficina durante el año 1965 y archivado por ante el Registro Principal del Municipio Guanare estado Portuguesa, durante el referido año, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por los solicitantes conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MARIN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.660.163, inserta bajo el Nº 699, folios 40 frente y vuelto, tomo 2, de fecha 31-03-1965, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa y archivado por ante el Registro Principal del Municipio Guanare estado Portuguesa, durante el referido año.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO antes descrita correspondiente a la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MARIN PÉREZ, por cuanto se obvio el segundo nombre de la madre de la solicitante, el cual se asentó erróneamente como “MARÍA PÉREZ”, siendo lo correcto “MARÍA DE LA PAZ PÉREZ” y así debe aparecer escrito.

De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil catorce. Años: 203° y 155°.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde. Conste.-
Stria.
Exp. 2.537-13.-
Yeni.-