LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 14 de marzo de 2014
Años: 203° y 155°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por los ciudadanos: JOCIA ELIMALETH ESTEVEZ PÉREZ y YUDITH DEL CARMEN PÉREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.259.721 y V- 12.894.178, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos de la abogada ILSYS MIGDALYS RIVERO TOLEDO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.856, de este domicilio, mediante la cual solicitan se les declare a ellos y a los ciudadanos: LUÍS ALEXI ESTEVEZ PÉREZ, FLAVIO ANTONIO ESTEVES PÉREZ, LUÍS ARNOLDO ESTEVES PÉREZ, LUÍS EDUARDO ESTEVEZ PÉREZ y BETSI COROMOTO ESTEVEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.058.759, V- 8.065.466, V- 8.065.465, V- 9.403.723 y V- 8.057.790, respectivamente, en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARCELINA DEL CARMEN PÉREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.601.823, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día dieciséis de diciembre de dos mil trece, (16-12-2013), en el Hospital Dr. Miguel Oraá, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: MARCELINA DEL CARMEN PÉREZ. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos JOCIA ELIMALETH ESTEVEZ PÉREZ, YUDITH DEL CARMEN PÉREZ PÉREZ, LUÍS ALEXI ESTEVEZ PÉREZ, FLAVIO ANTONIO ESTEVES PÉREZ, LUÍS ARNOLDO ESTEVES PÉREZ, LUÍS EDUARDO ESTEVEZ PÉREZ y BETSI COROMOTO ESTEVEZ PÉREZ. Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: MARCELINA DEL CARMEN PÉREZ, JOCIA ELIMALETH ESTEVEZ PÉREZ, YUDITH DEL CARMEN PÉREZ PÉREZ, LUÍS ALEXI ESTEVEZ PÉREZ, FLAVIO ANTONIO ESTEVES PÉREZ, LUÍS ARNOLDO ESTEVES PÉREZ, LUÍS EDUARDO ESTEVEZ PÉREZ y BETSI COROMOTO ESTEVEZ PÉREZ.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: MERCEDES GONZÁLEZ PIEDRA y EMMA MILAGRO VIERA GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.400.226 y V- 10.053.086, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOCIA ELIMALETH ESTEVEZ PÉREZ, YUDITH DEL CARMEN PÉREZ PÉREZ, LUÍS ALEXI ESTEVEZ PÉREZ, FLAVIO ANTONIO ESTEVES PÉREZ, LUÍS ARNOLDO ESTEVES PÉREZ, LUÍS EDUARDO ESTEVEZ PÉREZ y BETSI COROMOTO ESTEVEZ PÉREZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: MARCELINA DEL CARMEN PÉREZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 2.784-14.-
Yeni.-