LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
EXPEDIENTE: 2.074-12
SOLICITANTES: YAMILET COROMOTO RIVERO BRICEÑO Y JOSÉ CALIXTO MEDRANO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.239.960 y V-12.209.264, de este domicilio, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ERITZON GUSTAVO PAZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.344, de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento por ante el Juzgado distribuidor del Municipio Guanare en fecha veintiséis De Octubre de dos mil doce (26-10-2012), cuando los ciudadanos YAMILET COROMOTO RIVERO BRICEÑO Y JOSÉ CALIXTO MEDRANO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.239.960 y V-12.209.264 de este domicilio, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ERITZON GUSTAVO PAZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.344, de este domicilio, mediante escrito dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, en razón a las desavenencias surgidas entre ellos que imposibilitan la vida conyugal.
En fecha 30-10-2012, este Tribunal dicta auto mediante el cual insta a las partes a informar el último domicilio conyugal y una vez conste en autos lo solicitado, el Tribunal se pronunciara sobre su admisión en la oportunidad correspondiente. Folio 07.
En fecha 01-11-2012, compareció la ciudadana Yamilet Coromoto Rivero Briceño, asistida del abogado Eritzon Gustavo Paz, mediante el cual informa a este Tribunal el último domicilio conyugal. Folio 8.
En fecha 06-11-2012, este Tribunal admite con todos los pronunciamientos legales dicha solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. Folios 9 y 10.
Los solicitantes acompañaron al escrito libelar copia certificada del acta de matrimonio contraído en fecha Veintitrés de Julio de 2009 (23-07-2009), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare Estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en el barrio Nuevas Brisas al final de la calle 32, cruce con calle 33, casa s/n, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa.
Posteriormente, luego de transcurrido el lapso antes indicado, mediante escrito de fecha Trece de Noviembre de 2013, la ciudadana YAMILET RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-12.239.960, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio Yusmary Fernández, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.685, de este domicilio, solicita la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación alguna, asimismo solicita la notificación del ciudadano José Calixto Medrano, titular de la cedula de identidad V-12.209.564.
En fecha 26-11-2013, este Tribunal, dicta auto mediante el cual ordena la notificación del ciudadano José Calixto Medrano, a los fines de informarle que la ciudadana Yamilet Rivero, solicito la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Folios 14 al 15
En fecha 19-12-2013, el Alguacil de este Tribunal devuelve boleta de notificación dirigida al ciudadano José Calixto Medrano Carrillo, por cuanto le informaron que el referido ciudadano no se encuentra en el país. Folios 16 al 22.
En fecha 26-02-2014, comparece la ciudadana Yamilet Rivero, asistida de la abogada Yusmary Fernández, mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano José Calixto Medrano ya se encuentra en el país, asimismo indicando su nueva dirección procesal. Folio 23
En fecha 06-03-2014, este Tribunal ordena la notificación del ciudadano José Calixto Medrano, a los fines de informarle que la ciudadana Yamilet Rivero, solicito la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Folios 24 al 25.
En fecha 11-03-2014, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano José Calixto Medrano Carrillo. Folios 26 al 27
Este Tribunal vista las manifestaciones anteriores, pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: La solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece que en el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio.
SEGUNDO: En el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un (01) año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos, y de la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, analizadas las anteriores consideraciones y por cuanto de lo existente en autos quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de divorcio, se declara procedente la conversión invocada. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos YAMILET COROMOTO RIVERO BRICEÑO Y JOSÉ CALIXTO MEDRANO CARRILLO, ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día 06-11-2012, según lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Veintitrés de Julio de dos mil nueve (23-07-2009), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta Nº 110.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
En esta misma fecha se publicó siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste.-
Sria.
Exp. 2.074-12
Manuel.-
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