LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.852-14

DEMANDANTE: CARLOS GUDIÑO SALAZAR, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.283, titular de la cedula de identidad N° 16.208.549, de este domicilio.

DEMANDADA: ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 433.114, titular de la cedula de identidad N° 433.114, de este domicilio.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta en fecha 20-01-2.014, por ante este Juzgado por el abogado CARLOS GUDIÑO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.283, titular de la cedula de identidad N° 16.208.549, de este domicilio, contra la abogada ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 433.114, titular de la cedula de identidad N° 433.114, de este domicilio. El motivo de la demanda es por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogados.

Alega la parte actora que tal y como puede corroborarse en el asunto signado con el Nº 2.616-11, se ventiló por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, una acción de Cobro de Bolívares vía ordinaria, ejercido por la ciudadana Ana Jiménez de Núñez plenamente identificada, en contra del ciudadano Adoni de la Coromoto Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.255.281, desempeñándose como defensor judicial del demandado, función que alega haber llevado a cabo cumpliendo plenamente en la defensa de los derechos e intereses de este dentro del proceso, en las cuales realizó actuaciones haciendo uso de todas las armas que la legislación sustantiva y adjetiva otorgan a las partes, resultando positiva su labor profesional a lo largo del desarrollo del juicio, el cual fue declarado favorable para quien fuera demandado, declarándose sin lugar la demanda intentada en su contra, según puede constatarse en sentencias emanadas por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 11 de marzo de 2.013 y sentencia definitiva proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la cual se condena a la parte demandante y vencida al pago de las costas procesales. Fundamenta su pretensión en los artículos 167, 286 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados. Solicita al Tribunal se intime a la demandada a los fines que cancele o en su defecto ello sea condenada por este tribunal, la cantidad de: Primero: Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) equivalentes a Cincuenta y Seis con Siete Unidades Tributarias (U.T. 56,07) por concepto de honorarios profesionales causados por las actuaciones dentro de la causa signada con el Nº 2.616-11, llevada por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa , y que son el objeto de la presente acción. Segundo: Solicita la indexación de las cantidades reclamadas. Consigna como medio probatorio copia fotostática certificada de las actuaciones señaladas en el libelo de la demanda. (Folios 1 al 127).

En fecha 22 de enero de 2014, este Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda, emplazando a la demandada para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, a fin de que pague el monto intimado, impugne o se acoja al derecho de retasa de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, en aplicación de la Sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de junio de 2.011, Magistrada Ponente Isbelia Ernesto Colmenares Calderón. En esa misma fecha se libró la respectiva boleta a los fines de la citación de la demandada. (Folios 128 y 129).

En fecha 08-02-2014, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por la abogada Ana Jiménez de Núñez. (Folios 130 y 131).

En fecha 25-02-2014, comparece por ante este despacho la abogada Ana Jiménez de Núñez, actuando en su propio nombre y representación y consigna escrito mediante el cual impugna en todas y cada una de sus partes el escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesiones propuesto en su contra, asimismo niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la referida demanda. Niega, rechaza y contradice que puedan corresponderle al intimante las costas y costos de este proceso, así como también la aplicación de la corrección monetaria o indexación de la cantidad reclamada. Finalmente, a todo evento para el supuesto negado que se declare en la sentencia definitivamente firme que el intimante tiene derecho a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones objetadas, manifiesta su voluntad de acogerse al derecho de retasa establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados. (Folios 132 y 133).

En fecha 26-02-2014, este Tribunal dicta auto mediante el cual visto el escrito de impugnación consignado por la parte demandada acuerda abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 134 y 135).

En fecha 11 de marzo de 2014, comparece por ante este Tribunal el abogado Carlos Gudiño Salazar, actuando en su propio nombre y representación y consigna diligencia mediante la cual expone: “desisto de la acción y del procedimiento intentado de mi parte en contra de la ciudadana Ana Jiménez de Núñez, identificada en la actas del expediente, por cuanto la mencionada demandada me ha cancelado la cantidad de Tres Mil Bolívares mediante la emisión de un cheque, girado contra el Banco Provincial Nº 00000951, de la cuenta corriente Nº 0108-2422-28-0100056691, de fecha 11-03-2.014, siendo que con tal cantidad la mencionada ciudadana nada me adeuda, y yo Ana Jiménez de Núñez titular de la cédula de identidad Nº 443.114, acepto el desistimiento hecho por el demandante y pedimos al Tribunal la homologación del desistimiento ”. (Folios 136 y 137).

DECISION

Vista la manifestación expresa de desistir de la acción y del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente demanda, la cual fue aceptada por la parte demandada, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena el cierre y el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los diecisiete días del mes de Marzo de dos mil catorce.- Años: 203º y 155º.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelítza Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las once de la mañana (11.00 a.m.).- Conste.-

Sria.,
Exp. Nº 2.852-14.-
Carol.-