LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 20 de Marzo de 2014
Años 203° y 155°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: JOSE GREGORIO BRICEÑO MONTAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.729.372, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado MARIO JAVIER BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.052.798, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.468, mediante el cual solicita se le declare a el y a los ciudadanos: MARINA DEL CARMEN BRICEÑO MONTAÑA, VIRGINIA MARIA BRICEÑO MONTAÑA, PASCUAL ARTURO BRICEÑO MONTAÑA, GIOVANNY ANTONIO BRICEÑO MONTAÑA y CARLOS JOSÉ BRICEÑO MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.408.427, V-10.729.952, V- 10.729.373, V-12.008.935, V- 12.895.632, respectivamente, en sus condiciones de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA FELIPA MONTAÑA GARCIA quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 8.060.144 quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día Seis de Octubre de Dos Mil Trece (06-10-2.013), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: MARIA FELIPA MONTAÑA GARCÍA. Copias de las partidas de nacimientos de los ciudadanos: MARINA DEL CARMEN BRICEÑO MONTAÑA, VIRGINIA MARIA BRICEÑO MONTAÑA, PASCUAL ARTURO BRICEÑO MONTAÑA, GIOVANNY ANTONIO BRICEÑO MONTAÑA, CARLOS JOSÉ BRICEÑO MONTAÑA y JOSE GREGORIO BRICEÑO MONTAÑA. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: MARIA FELIPA MONTAÑA GARCÍA, MARINA DEL CARMEN BRICEÑO MONTAÑA, VIRGINIA MARIA BRICEÑO MONTAÑA, PASCUAL ARTURO BRICEÑO MONTAÑA, GIOVANNY ANTONIO BRICEÑO MONTAÑA, CARLOS JOSÉ BRICEÑO MONTAÑA y JOSE GREGORIO BRICEÑO MONTAÑA. Copia simple del certificado de defunción del ciudadano: CRISTO ARTURO BRICEÑO. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano: CRISTO ARTURO BRICEÑO Documento original del acta de matrimonio de los ciudadanos: CRISTO ARTURO BRICEÑO y MARIA FELIPA GARCÍA.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: NORA JOSEFINA HIDALGO COLMENARES y YOLI COROMOTO DIAZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.962.776 y V-12.709.722, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: MARINA DEL CARMEN BRICEÑO MONTAÑA, VIRGINIA MARIA BRICEÑO MONTAÑA, PASCUAL ARTURO BRICEÑO MONTAÑA, GIOVANNY ANTONIO BRICEÑO MONTAÑA, CARLOS JOSÉ BRICEÑO MONTAÑA y JOSE GREGORIO BRICEÑO MONTAÑA la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: MARIA FELIPA MONTAÑA GARCÍA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.
Solicitud N° 2.798-14
Manuel.
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