LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA




EXPEDIENTE: 2.612-13


SOLICITANTE: YTALO ELIAS ESCALONA NOVELLINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.193.473, domiciliado en Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL: MARIA VICTORIA MORON RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.170.518, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.542.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO


SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 25 de Septiembre de 2013, se recibió por distribución escrito mediante el cual el ciudadano: YTALO ELIAS ESCALONA NOVELLINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.193.473, domiciliado en Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del estado Zulia, asistido de la abogada en ejercicio Maria Victoria Moron Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.170.518, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.542, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, en virtud de que al efectuar la inserción en los libros de registros de nacimientos del año 1950, llevados por ante la Oficina de Registro Civil de del estado Portuguesa, bajo el Nº 254, y expedida por el Registrador Principal del Estado Portuguesa, se incurrio en error material al asentar el nombre de su madre como “DEBORA NOVELLINO DE ESCALONA” siendo lo correcto “DEBORA VIOLETA NOVELLINO DE ESCALONA”.


En fecha 27 de Septiembre de 2013, este Tribunal dicto auto instando a la parte actora a indicar las personas contra quienes pueda obrar la rectificación de acta de nacimiento solicitada, con la finalidad de la practica de la citación ordenada en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil y una vez conste en autos lo solicitado el Tribunal se pronunciará sobre su admisión en la oportunidad correspondiente. Folio 20.


En fecha 21 de Octubre de 2013, comparece el ciudadano Ytalo Elias Escalona Novellino, asistido de la abogada Maria Victoria Moron Rangel, mediante el cual otorga poder apud-acta a la referida abogada. Folio 21.


En fecha 21 de Octubre de 2013, comparece el ciudadano Ytalo Elias Escalona Novellino, asistido de la abogada Maria Victoria Moron Rangel, consignando lo solicitado por auto de fecha 27-09-2013. Folio 22


En fecha 23 de Octubre de 2013, este Tribunal admite la presente solicitud y ordenó emplazar mediante boleta a la ciudadana Beatriz Violeta Escalona, para que comparezca ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, se libró cartel y notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. Folios 23 al 24.


En fecha 29 de Noviembre de 2013, este Tribunal en virtud de la publicación del cartel publicado por la parte solicitante, dicta auto mediante el cual ordena emplazar mediante boleta a la ciudadana Beatriz Violeta Escalona, para que comparezca ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos la citación, a los fines de que exponga lo que a bien tengan respecto de la solicitud. Folios 28 al 29


En fecha 17 de Diciembre de 2013, el Alguacil de este Tribunal consigna primer aviso de traslado a los fines de citar a la ciudadana Beatriz Violeta Escalona de Piña, por cuanto no se encontraba en el lugar. Folio 30


En fecha 10 de Febrero de 2014, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana Beatriz Violeta Escalona de Piña debidamente firmada. Folios 31 al 32.


En fecha 24 de Febrero de 2014, este Tribunal acordó abrir una articulación probatoria de diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del código de procedimiento. Folio 33


En fecha 10 de Marzo de 2014, comparece la abogada Maria Victoria Moron Rangel y ratifica escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas por el Tribunal posteriormente. Folios 34 al 35.


En fecha 17 de Marzo de 2014, este Tribunal dicta auto mediante el cual acuerda la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Folios 36 al 37.


En fecha 19 de Marzo de 2014, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación dirigida al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Folios 38 al 39.


El solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia certificada del acta de nacimiento inserta en los libros de registros de nacimientos del año 1950, llevados por ante la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, signada con el Nº 254, y expedida por el Registrador Principal del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano YTALO ELIAS, el cual aparece asentado que es hijo legitimo de “DEBORA NOVELLINO DE ESCALONA” es decir, escrito con el error invocado por el solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Documento original del acta de nacimiento perteneciente al ciudadano Ytalo Elias Escalona Novellino, expedida por el Registrador Principal del Estado Portuguesa, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Copia certificada del acta de nacimiento, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del estado Apure, correspondiente a la ciudadana Debora Violeta Novellino, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Copia simple de la cedula de identidad correspondiente a la ciudadana Debora Novellino de Escalona, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

5.- Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 75, folios 80 vto al 81 fte y vto, llevado durante los años 1.949-1.958, correspondiente a los ciudadanos: Antonio Escalona con Debora Violeta Novellino, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

6.- Copia certificada del acta de defunción expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del estado Zulia bajo el Nº 62, durante el año 1.988, correspondiente a la ciudadana Debora Violeta Novellino de Escalona, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de la madre del solicitante es “DEBORA VIOLETA” y no solo “DEBORA”, como erróneamente aparece en la actas de nacimientos, asentada en libros de registros de nacimientos del año 1.950, llevados por ante la Oficina de Registro Civil del estado Portuguesa, signada con el Nº 254, y expedida por el Registrador Principal del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano YTALO ELIAS, y archivados por el referido Organismo Público del estado Portuguesa, durante el referido año, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: YTALO ELIAS ESCALONA NOVELLINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.193.473, inserta bajo el Nº 254, del año 1.950, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa y archivado por ante el Registro Principal del Municipio Guanare estado Portuguesa, durante el referido año.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO antes descrito, en lo que respecta al segundo nombre de la madre del solicitante, el cual se asentó erróneamente solo como “DEBORA”, siendo lo correcto “DEBORA VIOLETA”, y así debe aparecer escrito. De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las diez de la mañana. Conste.-
Stria.

Exp. 2.612-13
Manuel.