JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Guanare, 24 de marzo de 2014
203º y 155º

Vista la diligencia suscrita por el abogado Williams José Hernández, titular de la cédula de identidad número 14.405.209, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1.08.757, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) parte demandada en el presente expediente mediante el cual solicitó la suspensión de la presente causa, por un lapso de 180 días, de conformidad con el Decreto del Ejecutivo Nacional N° 21 de fecha 24 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.153 y su última reforma mediante Decreto Nº 452 publicado en fecha 04 de octubre de 2013, el Tribunal para decidir observa:

Esta Juzgadora previa revisión del criterio asumido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de enero de 2014, en el exp. N° 2012-0873 y visto que la parte demandada a través de su apoderado judicial pide la suspensión del curso de la causa, aludiendo al contenido del Decreto del Ejecutivo Nacional N° 21 del 24 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.153 y su última reforma mediante Decreto Nº 452 publicado en fecha 04 de octubre de 2013, mediante el cual se ordena la intervención de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC).

Asimismo, el artículo 10 del referido Decreto Presidencial ordena a la Junta Interventora de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), la realización de un inventario de todos los bienes, contratos, convenios, títulos, derechos y litigios que dicha empresa posea o de los cuales sea titular, para lo cual establece en el artículo 3 un lapso de intervención de seis (6) meses.

De igual modo, se aprecia que mediante el Decreto N° 452 divulgado en la Gaceta Oficial N° 40.265, de fecha 4 octubre de 2013, el aludido lapso de ciento ochenta (180) días fue prorrogado por seis (6) meses.

Ahora bien, vista la solicitud de la representación judicial de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), debe traerse a colación lo previsto en el numeral 29 de artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se otorgan las más amplias competencias al Poder Público Nacional en materia de régimen general, de los servicio públicos domiciliarios, tales como el servicio de electricidad.

Por lo que, es justamente en el ejercicio de dichas competencias y en las atribuciones conferidas en los numerales 2, 11 y 24 del artículo 236 de la Carta Magna, y en atención a lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública, que el Presidente de la República ordenó la intervención de la empresa Corporación Eléctrica Nacional. S.A (CORPOELEC).

En consecuencia, por ser la referida intervención acción de gobierno dirigida a maximizar el control sobre una empresa del Estado en la cual está involucrado el interés general, debe esta Juzgadora declarar procedente la solicitud formulada, y por ende, ordenar la suspensión de la presente causa a partir de la publicación del presente fallo, hasta el 04 de abril de 2014, fecha en la cual finaliza el lapso de seis (6) meses previsto en el mencionado Decreto del Ejecutivo Nacional N° 452, divulgado en la Gaceta Oficial N° 40.265, del 04 de octubre de 2013, con la advertencia de que el lapso de suspensión de los noventa (90) días continuos señalados en el artículo 96 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, comenzará a transcurrir a partir del día siguiente a la fecha supra señalada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: la SUSPENSIÓN DE LA PRESENTE CAUSA a partir de la publicación del presente fallo, hasta el 04 de abril de 2014, fecha en la cual finaliza el lapso de seis (6) meses previsto en el mencionado Decreto del Ejecutivo Nacional N° 452, divulgado en la Gaceta Oficial N° 40.265, del 04 de octubre de 2013, con la advertencia de que el lapso de suspensión de los noventa (90) días continuos señalados en el artículo 96 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, comenzará a transcurrir a partir del día siguiente a la fecha supra señalada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil catorce.- Años: 203º y 155.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez

En esta misma fecha se publicó, siendo 11:30 de la mañana.- Conste.-

Sria,
Exp. Nº 2.840-13