LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.771-14

SOLICITANTES: OSCAR JOSÉ BRICEÑO TERÁN y MARÍA ALEJANDRA BRICEÑO TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.880.860 y 19.187.438, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MARIO JAVIER BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.052.798, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.468, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 16 de enero de 2014, se recibió por distribución escrito mediante el cual los ciudadanos: OSCAR JOSÉ BRICEÑO TERÁN y MARÍA ALEJANDRA BRICEÑO TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.880.860 y 19.187.438, ambos de este domicilio, debidamente asistidos del abogado Mario Javier Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.052.798, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.468, de este domicilio, solicitan la RECTIFICACIÓN DE SUS ACTAS DE NACIMIENTO, asentadas en el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, la del ciudadano Oscar José Briceño Terán en el año 1.988, bajo el Nº 1567, la cual anexan marcada “A” y la de la ciudadana María Alejandra Briceño Terán en el año 1.989, bajo el Nº 762, la cual anexan marcada “B”, ambas expedidas por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en virtud de que en las prenombradas partidas aparece el nombre de su padre como José Gregorio Briceño García, lo cual fue corregido en Rectificación de Partida de Nacimiento, mediante sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en sentencia definitiva de fecha 23 de abril de 2.012, la cual anexan marcada “C”, quedando asentado el segundo apellido de su padre como José Gregorio Briceño Montaña. En virtud de lo cual solicitan la Rectificación de las Actas de Nacimientos anteriormente descritas, en el sentido de que el verdadero y correcto segundo apellido de su padre es “MONTAÑA” y no como erróneamente figura en dichas partidas de nacimiento GARCIA, pues de aceptarse tal equivocación podría prestarse en alguna o ciertas oportunidades a conjunciones en algún acto legal o jurídico y de cualquiera otra índole. Folios 01 al 13.

En fecha 20 de enero de 2014, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena emplazar mediante boleta al ciudadano José Gregorio Briceño Montaña, para que comparezca ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de que exponga lo que a bien tenga respecto de la solicitud, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar Edicto y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 14 al 16.

En fecha 21 de enero de 2014, comparece por ante este juzgado la solicitante y retira el edicto librado en la presente causa. Folio 16 vuelto.

En fecha 22 de enero de 2.014, comparece por ante este Juzgado la ciudadana María Alejandra Briceño Terán, asistida del abogado Mario Javier Betancourt y mediante escrito consigna la publicación del cartel librado en el presente juicio. Folios 17 y 18.

En fecha 11 de febrero de 2.014, este Tribunal en virtud de la publicación del cartel publicado por las partes solicitantes, dicta auto mediante el cual ordena emplazar mediante boleta al ciudadano José Gregorio Briceño Montaña, para que comparezca ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de que exponga lo que a bien tenga respecto de la solicitud, en fecha 12-01-2014, comparece el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consigna boleta de citación debidamente firmada por el referido ciudadano. Folios 19 al 22.

En fecha 30 de octubre de 2.013, el Alguacil de este Tribunal devuelve boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Petra Paula Palma de Betancourt. Folios 21 y 22.

En fecha 05 de marzo de 2.014, este Tribunal dicta auto mediante el cual hace constar que los interesados no hicieron oposición a la presente solicitud, en virtud de lo cual la misma se declaró abierta a pruebas. Folio 23.

En fecha 11 de marzo de 2.014, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal IV del Ministerio Público. Folios 24 y 25.

En fecha 17 de marzo de 2.014, comparecen por ante este Tribunal los solicitante y consignan escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron posteriormente admitidas y evacuadas. Folios 26 y 27.

Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 1.567, en fecha 11-07-0988, correspondiente al ciudadano OSCAR JOSE, en la que se evidencia que los apellidos del padre aparecen asentados “BRICEÑO GARCÍA”; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 762, en fecha 04-04-1.989, correspondiente a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA, en la que se evidencia que los apellidos del padre aparecen asentados “BRICEÑO GARCÍA”; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Copias fotostáticas simple de las cédulas de identidad de los solicitantes ciudadanos Oscar José Briceño Terán y María Alejandra Briceño Terán, a las cuales se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.-Copia fotostática simple de la sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento, dictada en fecha 23-04-2.012, por este Juzgado Segundo del Municipio Guanare, en la causa signada con el Nº 2.574-11, en la cual se declaró con lugar la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento solicitada con relación al ciudadano José Gregorio Briceño García, y como consecuencia de dicha declaratoria con lugar se ordenó la rectificación del Acta de Nacimiento del referido ciudadano en lo que respecta al primer apellido de la madre del solicitante, el cual se asentó erróneamente como GARCÍA, siento lo correcto “MONTAÑA” y así debe aparecer escrito, es decir, escrito con el error invocado por los solicitantes, el cual pretenden sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el segundo apellido del padre del solicitante es “MONTAÑA” y no “GARCÍA,”, como erróneamente aparece en las Actas de nacimiento, asentadas en los libros de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, insertas la del ciudadano OSCAR JOSÉ BRICEÑO TERÁN en el año 1.988, bajo el Nº 1567, y la de la ciudadana María Alejandra Briceño Terán en el año 1.989, bajo el Nº 762, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por los solicitantes conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: OSCAR JOSÉ BRICEÑO TERÁN y MARÍA ALEJANDRA BRICEÑO TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.880.860 y 19.187.438, ambos de este domicilio, insertas en el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, la del ciudadano Oscar José Briceño Terán en el año 1.988, bajo el Nº 1567, y la de la ciudadana María Alejandra Briceño Terán en el año 1.989, bajo el Nº 762, en los Libros de Registros respectivos llevados durante esos años.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO antes descritas, en lo que respecta al apellido del padre de los solicitantes, el cual se asentó erróneamente como “GARCÍA”, siendo lo correcto “MONTAÑA”, y así debe aparecer escrito.

De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil catorce. Años: 203° y 155°.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

En esta misma fecha se publicó siendo las tres de la tarde. Conste.-

Stria.

Sol. 2.771-14
Carol.-