LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 31 de marzo de 2014
Años: 203° y 155°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Única y Universal Heredera, hecha por la ciudadana: BRÍGIDA JOSEFINA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.369, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado FÉLIX ORLANDO MATUTE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.057.348, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.998, mediante el cual solicita se le declare en su condición de hija, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante ROSA MELANIA ALVARADO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-1.223.330, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día veintiocho de diciembre de dos mil trece (28-12-2013), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: ROSA MELANIA ALVARADO. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana BRÍGIDA JOSEFINA ALVARADO. Copia simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas: ROSA MELANIA ALVARADO y BRÍGIDA JOSEFINA ALVARADO.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: JOSÉ HONORIO LÓPEZ MEDINA y EURICE ANTONIO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.250.442 y V-8.056.388, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: BRÍGIDA JOSEFINA ALVARADO, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Causante: ROSA MELANIA ALVARADO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria,

Solicitud N° 2.811-14.-
Yeni.-