Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: HÉCTOR ENRIQUE JIMÉNEZ Y MARÍA EUGENIA TERÁN TORREALBA, titulares de la cédula de identidad Nros. 20.414.858 y 19.670.669, respectivamente, en representación de su hija: xx. Donde el referido ciudadano, ofreció pasarle a su hija la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, más el 50% de los gastos de útiles escolares y uniformes en el mes de septiembre, más el 50% de los gastos decembrinos en el mes de diciembre y los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad