Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado, en fecha diecinueve de junio del 2013, cuando la ciudadana Yelitza del Carmen Materano Quevedo, asistida por su abogada Marily Bustamante, presentó escrito mediante el cual solicita se declare la Interdicción de la ciudadana Edicta del Carmen Quevedo de Materano, quien es su madre y de los ciudadanos José Heriberto, Rafael Ramón, Wuilmer Alexander, Jorge Luís, Henry Alexis, Isrrael Antonio y Luís Alberto Materano Quevedo, respectivamente, quienes son sus hermanos, ello, en virtud de que tanto su madre quien sufre de trastornos epilepticos, como sus siete hermanos varones quienes sufren de retardos mentales graves desde su nacimiento, según consta en los respectivos Informes Médicos acompañados a los autos, se encuentran incapacitados para administrar sus propios intereses y con tal estado requieren que se les provea de la debida atención, tanto a sus personas como a sus intereses.
Señala la solicitante que todos están bajo su cuidado, vigilancia y manutención, desde que su padre José Heriberto Materano murió, quien era una persona que solo dependía de un salario y no contaba con suficientes recursos económicos para darle el tratamiento adecuado que estos requerían, ni para darles una mejor calidad de vida y atención, siendo estos los motivos por lo que no recibieron el tratamiento médico adecuado. Que la incapacidad mental de la cual padecen en el caso de sus hermanos es congénita, tienden a ser personas muy violentas y agresivas, no tienen control de sus necesidades físicas, no tienen noción de la realidad, no están capacitados para realizar labores de ninguna índole, su discapacidad mental no les permite su independencia económica ni tienen discernimiento de la realidad del medio en que se desenvuelven y tienen que estar bajo cuidados especiales y vigilancia estricta de un adulto. Que en vida su padre era quien estaba más pendiente de ellos y para después de su muerte, ellos solo cuentan con su ayuda ya que su madre Edicta del Carmen Quevedo de Materano, sufre de trastornos epilépticos (Síndrome Epiléptico frecuente congénito) graves y cada día estos síntomas se van agravando y requiere de tratamientos médicos especiales. Que los tratamientos médicos para sus hermanos y su madre son muy costosos y requieren ser internados con la finalidad de darle una mejor atención y mejor calidad de vida. Que para poder internar a sus hermanos en un centro de psiquiatría se requiere de un tutor designado por la vía judicial ya que su madre se encuentra incapacitada debido a su avanzado estado de salud. Que requieren la designación de un tutor para lograr los beneficios que le puedan corresponder a sus hermanos relacionados con el seguro social, los derechos hereditarios, los trámites por la Alcaldía del Municipio Sucre relacionados con el reclamo de las prestaciones sociales que le correspondían a su difunto padre.
La solicitud fue admitida con todo los pronunciamientos de Ley, en fecha 19 de junio del 2013, y se ordenó la formación del respectivo expediente, en el mismo auto de admisión se acordó practicar un reconocimiento medico a los ciudadanos Edicta del Carmen Quevedo de Materano, y a los ciudadanos José Heriberto, Rafael Ramón, Wuilmer Alexander, Jorge Luís, Henry Alexis, Isrrael Antonio y Luís Alberto Materano Quevedo a los fines de determinar su estado de salud mental. Para tal fin se notificó a los especialistas, quienes habiendo aceptado el cargo y realizado las valoraciones necesarias presentaron los Informes Médicos. Se oyeron las testimoniales de los parientes cercanos y por último se acordó el interrogatorio a la ciudadana Edicta del Carmen Quevedo de Materano, así como a cada uno de los hijos.
Concluida la averiguación sumaria, en fecha 18 de octubre del 2013, este tribunal decretó la Interdicción Provisional de la ciudadana Edicta del Carmen Quevedo de Materano, y de los ciudadanos José Heriberto, Rafael Ramón, Wuilmer Alexander, Jorge Luís, Henry Alexis, Isrrael Antonio y Luís Alberto Materano Quevedo, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, designándose como Tutor Provisional de los interdictados a la ciudadana Yelitza del Carmen Materano Quevedo, en su carácter de hija y hermana, ordenándose en la decisión interlocutoria seguir formalmente el procedimiento por la vía ordinaria, quedando el juicio abierto a pruebas, y cumplidas las formalidades de ley .

Siendo la oportunidad para el tribunal dictar decisión definitiva, lo pasa a realizar en los siguientes términos:
En atención a los planteamientos realizados en la presente solicitud, la presente acción tiene por objeto que sea decretada la Interdicción de la ciudadana Edicta del Carmen Quevedo de Materano y de los ciudadanos: José Heriberto Materano Quevedo, Rafael Ramón Materano Quevedo, Wuilmer Alexander Materano Quevedo, Jorge Luís Materano Quevedo, Henry Alexis Materano Quevedo, Isrrael Antonio Materano Quevedo y Luís Alberto Materano Quevedo, quienes de acuerdo a la exposición de la solicitante ciudadana Yelitza del Carmen Materano Quevedo, dado sus discapacidades mentales no les permiten su independencia, por lo que es necesario la atención de un adulto en su entorno.
La Interdicción es un procedimiento especial contencioso establecido en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, donde se inicia con una averiguación sumaria sobre los hechos señalados y que de resultar suficientes elementos en juicio, le permitirá al juez decretar la interdicción provisional, nombrar un tutor interino con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil, siguiéndose posteriormente los trámites a través del juicio ordinario.
En la presente causa se llevo a cabo la averiguación sumaria respectiva, se decretó la interdicción provisional designándose como tutor interino a la ciudadana Yelitza del Carmen Materano Quevedo, y aperturado el juicio ordinario, en la oportunidad legal para promover pruebas, la solicitante reprodujo y ratificó cada uno de los documentos probatorios que cursan en la mencionada causa promovidos y evacuados en el desarrollo de la averiguación sumaria, y promovió nuevas testimoniales, considerando quien juzga que se vieron cumplidos los requisitos legales indispensables, para hacerse juicio sobre el procedimiento de interdicción incoado.
Así consta a los autos, el reconocimiento médico realizado por especialistas de reconocida trayectoria profesional, quienes diagnosticaron lo siguiente:
Con respecto al Informe medico realizado a la ciudadana Edicta del Carmen Quevedo por el Dr. Henry Rojas Martín, manifestó que se trata de una paciente femenina, conocida por presentar desde la adolescencia, convulsiones tónica clónicas generalizadas, con crisis convulsivas frecuentes refractarias al tratamiento medico y se acompaña de déficit de atención e insomnio, recibe tratamiento medico farmacológico de forma permanente y supervisado, la paciente no puede actuar de manera independiente, aunque deambula de forma voluntaria, recomienda no salir sola a la calle. IDx: Epilepsia Generalizada refractaria al tratamiento.
En cuanto al Informe realizado por el Dr. Alexander J. Quijada Suniaga, medico Neurológico, diagnosticó que la ciudadana Edicta del Carmen Quevedo, presenta un Síndrome Epileptico Focal Sintomatico, con crisis frecuentes refractarias al tratamiento, además presenta trastornos cognitivos, tales como poca atención, alteraciones de la memoria.
Con relación a los informes presentados por el Doctor. Ali González Polanco, Médico Psiquiatra-Psicoterapeuta, con el resto de los provisionalmente interdictados, se desprende lo siguiente:
-José Heriberto Materano Quevedo, evaluado en el servicio de psiquiatria el 07-02-2013, por alteración en la conducta, no adecuada además irritable, después de fallecer su padre recibe tratamiento y continua en consulta control por psiquiatría presenta un retardo mental que impresiona grave, que requiere ayuda permanente de familiares y la sociedad en general. ID: Trastorno mental Psicotico y retardo mental grave.
-Rafael Ramón Materano Quevedo, evaluado en el mes de febrero del año 2013, por problemas determinados, déficit intelecto, que presiona un retardo mental moderado, no presenta capacidad para el desenvolvimiento personal en áreas mas exigentes, que superen las necesidades cotidianas, debe ser canalizados por familiares. ID: Retardo mental moderado.
-Wuilmer Alexander Materano Quevedo, ha sido tratado desde el 18-01-10, y manifiesta que es un paciente agresivo, hospitalizado en psiquiatría, que recibe tratamiento para mantener buen sueño y conducta mas adecuada, amerita apoyo y orientación familiar, asistencia de consulta por Psiquiatría, que debe continuar recibiendo por mejoría en el sueño intranquilidad y conducta agresiva. ID. Retardo mental moderado y trastorno mental orgánico.
-Jorge Luís Materano Quevedo: llevado a consulta de psiquiatría en julio del año 2012, por agresividad, que comienza antes de fallecer su padre, y se observa después del suceso, aislado no se comunica, paciente con dificultad en articular palabras, con un coeficiente intelectual por debajo del limite, con condiciones mentales deficientes para asumir sus responsabilidades. ID: Retardo mental severo y Trastorno mental Orgánico.
-Henry Alexis Materano Quevedo, señalo que es llevado por consulta por psiquiatría el 28-04-2011, llevado por su padre, por permanecer aislado en su hogar, agresivo, asiste a consulta control, que es un paciente con retardo mental y conducta agresiva observado en cuadro depresivos psicóticos, en pacientes con déficit mental, requiere apoyo y orientación del que lo rodea. ID: Trastorno mental orgánico y retardo mental severo.
-Isrrael Antonio Materano Quevedo, llevado a consulta de psiquiatría el 27-05-2013, por agresividad, que comienza antes de fallecer su padre, se observa después del suceso aislado no se comunica, paciente con dificultad en articular palabras, con un coeficiente intelecto por debajo del limite, en condiciones mentales deficientes para asumir sus responsabilidades. ID: Retardo mental severo y Trastorno mental orgánico.
-Luís Alberto Materano Quevedo, evaluado en el servicio de psiquiatría el 07-02-2013, por alteración en la conducta, no adecuada además muy irritable, después de fallecer el padre recibe tratamiento, sigue en consulta control por psiquiatría, presenta además un retardo mental que impresiona grave, que requiere ayuda permanente de familiares y la sociedad en general. ID: Trastorno Mental Psicotico y Retardo mental grave.
En cuanto a la declaración de los cinco parientes inmediatos, quienes fueron analizadas su deposiciones en la decisión interlocutoria dictada por este tribunal, confirmaron el padecimiento que sufre la ciudadana Edicta del Carmen Quevedo de Materano y sus hijos ciudadanos Henry Alexis Materano Quevedo, Wuilmer Alexander Materano Quevedo, José Heriberto Materano Quevedo, Luís Alberto Materano Quevedo, Isrrael Antonio Materano Quevedo, Jorge Luís Materano Quevedo, Rafael Ramón Materano Quevedo, desde su nacimiento, lo cual no les permite tomar decisiones por si solos, aunado a las testimoniales promovidas y evacuadas durante la secuela del juicio ordinario por la solicitante, donde los ciudadanos: María Agustina Pacheco Rivero, Javiana Milagro Varela Buitrago y Allency Tobías Hernández Lacruz, señalaron que conocieron a José Heriberto Materano y conocen a la ciudadana Edicta de Materano, que conocen a la ciudadana Yelitza del Carmen Materano Quevedo, que la ciudadana Edicta de Materano y José Heriberto Materano procrearon diez hijos, siete varones y tres hembras, que los hijos varones que viven con la ciudadana Edicta del Carmen Quevedo de Materano son enfermos, que actúan algunas veces de forma agresiva, que no saben valerse por si mismo, que están siempre encerrados, que la ciudadana Edicta del Carmen Quevedo de Materano, sufre de ataques epilepticos, que al igual que sus hijos hablan incoherencias, que la persona que le brinda cuidado a la ciudadana Edicta del Carmen Quevedo y a los hijos varones es Yelitza Materano Quevedo.

Por último del interrogatorio formulado por esta juzgadora a la ciudadana Edicta del Carmen Quevedo de Materano, y de la entrevista sostenida con los ciudadanos José Heriberto, Rafael Ramón, Wuilmer Alexander, Jorge Luís, Henry Alexis, Isrrael Antonio y Luís Alberto Materano Quevedo, requisito de orden público y de carácter esencial, se evidenció el retardo mental que padecen los mismos, siendo evidente que dichos ciudadanos, sufre una enfermedad permanente, que los inhabilita totalmente para atender las actividades propias de una persona sana.
En tal sentido, luego de analizadas las actuaciones en la presente causa, y los instrumentos acompañados se concluye que resultaron de autos datos suficientes para determinar que la ciudadana Edicta del Carmen Quevedo de Materano, y sus hijos José Heriberto, Rafael Ramón, Wuilmer Alexander, Jorge Luís, Henry Alexis, Isrrael Antonio y Luís Alberto Materano Quevedo, se encuentran completamente incapacitados, y que no pueden valerse por si mismos, de ahí que esta juzgadora acuerda ratificar el Decreto de Interdicción Provisional dictado por este tribunal en fecha 18 de octubre del 2013, y DECLARA su Interdicción Definitiva, y así se decide.