Vista la aceptación de la ciudadana: NORIELBIS TORO FERNŔNDEZ, titular de la cédula de identidad Nş. 18.072.160, actuando en representación de sus hijos XX,XX Y XX, contra el ciudadano: WILLIAM JOSÉ MEJÍAS MEJÍAS, donde el mencionado ciudadano, se comprometió a pasarle la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,oo) mensuales como obligación de manutención y la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) correspondiente a canon de arrendamiento, más el 50% de los gastos de útiles escolares, uniformes y gastos decembrinos, así como el 50% de los gastos de consulta medicas y medicamentos en caso de enfermedad
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