Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: DIXMARI YOHANA ROJO MADRID Y NERES ANTONIO RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.537.588 y 13.605.343 respectivamente, en beneficio de su hijo xx, por concepto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención. Seguidamente el ciudadano Neres Antonio Rodríguez, se comprometió a pasarle un mercado de comida y víveres cada vez que le haga falta a su hijo, equivalentes a: Leche, pañales, toallitas húmedas, compotas, nenerina, verduras, lagarto, gallina, aliños, cosas personales, talco, colonia, jabón de baño, jabón para lavar, más el 50% de los gastos en el mes de diciembre de cada año, asimismo el 50% de los gastos por consulta medicas y medicamentos en caso de enfermedad